Oficio N° 788 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 788 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
IVA a la venta de licencias para pesca deportiva o recreativa.
Normas citadas
20.556, art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La entrega de licencias para pesca deportiva realizada por el SNPA constituye un derecho personal intransferible y no configura venta ni servicio según la LIVS, por lo que no está gravada con IVA. El acto solo habilita legalmente para desarrollar actividades recreativas sin transferir dominio de bienes corporales ni prestar servicios gravables.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 Y N° 2 – LEY N° 20.556, ART. 6 (ORD. N° 788, DE 09.03.2023). IVA a la venta de licencias para pesca deportiva o recreativa. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA a la venta de licencias de pesca que realiza el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SNPA) en el marco de la Ley N° 20.556, que establece normas sobre pesca recreativa. De acuerdo con el artículo 6 del mencionado cuerpo normativo, toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el SNPA. Dicha licencia será personal e intransferible y sus valores están regulados en la misma disposición. La licencia es un documento que corresponde a un permiso intransferible que se entrega, previo pago de un arancel único, a personas naturales, para que puedan dentro de la legalidad, realizar actividades de pesca deportiva o recreativa. El N° 1 del artículo 2 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios considera venta toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos. La entrega de este tipo de licencias no corresponde a una venta en los términos anteriores, dado que mediante dicho documento solo se constituye un derecho personal en favor de una persona, bien incorporal que no se encuentra incluido en el hecho gravado. Tampoco constituiría un servicio, en los términos del N° 2 del artículo 2 de la LIVS, por cuanto el derecho personal que el SNPA constituye mediante la entrega de la licencia, solo habilita a desarrollar una actividad recreativa legalmente. En consecuencia, la entrega de licencias que el SNPA realiza en el marco de la Ley N° 20.556 no se encuentra gravada con IVA. Oficio N° 788, de 09.03.2023. Subdirección Normativa. Departamento de Impuestos Indirectos.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA