Oficio N° 788 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 788 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-04-2026
Materia
Asignación de movilización pagada a propietario que al mismo tiempo recibe sueldo empresarial.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Las asignaciones de movilización pagadas a socios que perciben sueldo empresarial constituyen rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría conforme al artículo 42 N° 1 de la LIR, integrando el sueldo empresarial. Esta calificación se mantiene incluso cuando la asignación está destinada a compensar gastos de traslado en vehículos particulares para faenas de la empresa.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 14, ART. 42 N° 1 (ORD. N° 788, DE 15.04.2026) Asignación de movilización pagada a propietario que al mismo tiempo recibe sueldo empresarial. De acuerdo con su presentación, en relación con la asignación de movilización otorgada a socios trabajadores que perciben sueldo empresarial, consulta si esta forma parte de la base imponible del impuesto único de segunda categoría (IUSC) o bien no constituye renta conforme el N° 14 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Asimismo, consulta si cambia la calificación tributaria de la asignación en caso de destinarse a compensar gastos personales de traslado de los socios que trabajan en la sociedad en sus vehículos particulares, los que son utilizados para trasladarse a las diferentes faenas de la empresa. Al respecto, y en términos generales, se informa que las cantidades pagadas al socio por concepto de asignaciones de movilización deben considerarse como rentas afectas al IUSC, en conformidad al N° 1 del artículo 42 de la LIR, por lo que forman parte del sueldo empresarial. Luego, si dicha asignación está destinada a reembolsar los gastos en que incurren los socios en uso de sus vehículos personales para el traslado a las diferentes faenas de la empresa, seguirá formando parte del sueldo empresarial y, por consiguiente, afecto a IUSC. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 788, del 15.04.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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