Oficio N° 789 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 789 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-04-2026
Materia
Depósito a plazo tomado por liquidador en nombre de deudor.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El liquidador actúa como representante del deudor ante la administración tributaria conforme al artículo 8 N°6 del Código Tributario y artículo 36 de la Ley N°20.720, por lo que los intereses derivados de depósitos a plazo tomados a nombre del liquidador constituyen rentas del deudor que deben declararse en su nombre, sin incrementar el patrimonio personal del liquidador.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8 N° 6 – LEY N° 20.720 – ART. 36 (ORD. N° 789, DE 15.04.2026). __________________________________________________________________________ Depósito a plazo tomado por liquidador en nombre de deudor. De acuerdo con su presentación, tras señalar que, en su calidad de liquidador concursal, tomará depósitos a plazo con los dineros obtenidos de la realización de los bienes del deudor1, consulta si puede tomar a su nombre propio un depósito a plazo con los dineros antes descritos del deudor (supuesto que los bancos no abran una cuenta corriente a nombre del deudor) y si, de tomar depósitos a plazo a su nombre, los intereses que se devengan representan o no base tributaria para impuestos del liquidador. Al respecto se informa que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia o no de tomar depósitos a plazo, pues no se trata de materias de tributación fiscal interna. En caso de tomar el liquidador depósitos a su propio nombre, se tiene presente que, conforme con el N° 6 del artículo 8° del Código Tributario, constituye un representante de otra persona natural o jurídica, en este caso, del deudor. Del mismo modo, el artículo 36 de la Ley N° 20.720 establece que el liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del deudor en cuanto puedan interesar a la masa. En base a las normas citadas, este Servicio ha instruido2 que, durante el período de la liquidación y frente a la administración tributaria, el “liquidador” tiene la plena representación del deudor y, por consiguiente, los actos ejecutados durante su administración se entienden realizados por el contribuyente “deudor”. En tanto, los intereses que se obtengan por los depósitos a plazo constituyen rentas que deben incorporarse en la declaración anual sobre impuesto a la renta cuya determinación y tributación variará según si el depositante es persona natural o jurídica, la actividad económica que desarrolle y el régimen tributario al cual esté adscrito. Luego, si el liquidador toma depósitos a plazo en representación del deudor, las rentas que estos generen, junto con las restantes rentas del período, deberán ser incluidas en la declaración anual sobre impuesto a la renta que deba presentar el liquidador ante este Servicio a nombre y en representación del deudor3. Por lo tanto, tales intereses constituyen rentas del deudor, sin que incrementen el patrimonio personal del liquidador ni deban ser declaradas por este como rentas propias. Si con motivo de lo anterior se generan observaciones a la declaración anual sobre impuesto a la renta del liquidador por diferencias entre los intereses declarados y la información presente en los registros de este Servicio, aquello deberá ser resuelto en la respectiva instancia de revisión y/o fiscalización. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 789, de 15.04.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Para la presente consulta se emplea la expresión “deudor” conforme la define el N° 12 del artículo 2 de la Ley N° 20.720 en los siguientes términos: Toda empresa deudora o persona deudora, atendido el procedimiento concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera. 2 Apartados II.1.2.1. y II.2.2. del Capítulo II de la Circular N° 64 de 2015. También Circular N° 4 de 2022 sobre comparecencia y representación de los contribuyentes ante el Servicio de Impuestos Internos. 3 Apartado II.3.1. del Capítulo II de la Circular N° 64 de 2015.

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