Oficio N° 797 de 2024

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Documento
Oficio N° 797 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2024
Materia
Deducción de gasto asociado a garantías por cierre de faenas mineras.
Normas citadas
20.235, art. 5; 20.551, art. 3; 20.551, art. 50; 20.551, art. 58; 20.780, art. 9; DL600, art. 11 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 64 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 64 ter
Criterio
Conforme al artículo 58 de la Ley N° 20.551, la vida útil aplicable es el remanente íntegro fijado por SERNAGEOMIN (16 años). El último tercio no entero se aproxima al número entero anterior (5 años). Empresas con DL 600 artículo 11 ter deducen gastos de cierre mientras persista invariabilidad tributaria. La garantía en UF se convierte a pesos al 31 de diciembre del ejercicio, aplicando luego tipo de cambio vigente.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, ART. 64 BIS, ART. 64 TER – LEY N° 20.551, ART. 3, ART. 50, ART. 58 – LEY N° 20.235, ART. 5 – LEY N° 20.780, ART. 9 – DECRETO LEY N° 600 DE 1974, ART. 11 TER (ORD. N° 797, DE 24.04.2024). Deducción de gasto asociado a garantías por cierre de faenas mineras. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el procedimiento para deducir como gasto, conforme al artículo 58 de la Ley N° 20.551, el monto asociado a las garantías constituidas por cierre de faenas mineras. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad contractual minera (SCM), constituida con arreglo a la normativa chilena, tiene por objeto desarrollar y operar un proyecto minero de cobre. Conforme a la Ley N° 20.551, SCM, presentó al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), el plan de cierre de la faena minera, aprobado por Resolución N° XXX de 2015 que fijó una vida útil de la faena en 10 años, hasta el año 2024. Posteriormente, se presentó actualización del plan de cierre, que fue aprobado por Resolución N° XXX de 2020, determinando una nueva vida útil para la faena minera de 11 años a partir del 1° de enero de 2018, agregando que, por lo tanto, la vida útil total de la faena es de 16 años1. En relación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 de la Ley N° 20.551, que dispone que solo podrá deducirse, como gasto necesario para producir la renta, el monto de la garantía efectivamente constituida durante el plazo que corresponda al último tercio de la vida útil de la faena minera, señala que ni la ley ni su reglamento especifican el método para la determinación del último tercio de vida útil, ni cómo proceder si el último tercio de vida útil no es un múltiplo entero de tres años. Luego, tras citar las normas legales aplicables e instrucciones de este Servicio2, solicita confirmar: 1) A cuánto asciende la vida útil y desde cuándo debe contarse, para efectos del cómputo del último tercio y la consiguiente rebaja del gasto por cierre de minas, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 20.551, dada la actualización del plan de cierre de la faena minera que modificó su vida útil. 2) En caso de no corresponder a un número entero el último tercio de la vida útil remanente, si este debe o no aproximarse a un número entero, y cómo. 3) Atendiendo que se suscribió un contrato conforme a las disposiciones del Decreto Ley N° 600 de 1974 (DL 600) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 20.551 y se goza de invariabilidad tributaria respecto del impuesto específico a la actividad minera (IEAM) y royalty minero3, según lo dispuesto en el artículo 11 ter del texto legal citado, cómo opera la rebaja del gasto por cierre de mina por los años que resten para el cumplimiento del plazo fijado para dicha invariabilidad. 4) Considerando que la solicitante es una compañía que declara y paga sus impuestos en dólares, confirmar que el monto a rebajar por este concepto corresponderá a la fracción del monto de la garantía constituida según el valor de la unidad de fomento (UF) y el tipo de cambio, ambos determinados al cierre del ejercicio respectivo. II ANÁLISIS El artículo 58 de la Ley N° 20.551 dispone que, para efectos de lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sólo podrá deducirse como gasto necesario para producir la renta el monto de la garantía efectivamente constituida, deducción que sólo podrá efectuarse durante el plazo que corresponda al último tercio de la vida útil de la faena minera. La deducción anual autorizada será equivalente al resultado de dividir la garantía efectivamente constituida por la cantidad de años correspondientes al último tercio de vida útil de la faena4. 1 Adicionalmente agrega que conforme al Capítulo 4 del Plan de Cierre presentado en 2014, y en especial su Anexo C, se estimaba una vida útil de la faena de 12 años a partir del año 2013 y cuyo año del fin de la explotación estaba fijado en el año 2024. Por ello,

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