Oficio N° 797 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 797 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-04-2026
Materia
Valorización de las cuotas de participación en cooperativas para efectos de la Ley N° 16.271.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46 bis
Criterio
Las cuotas de participación en cooperativas transmitidas por herencia o donación se valorizan según su valor corriente en plaza, aplicándose el artículo 46 bis de la LIHAD, por no ser subsumibles en las categorías del artículo 46 letra f) ni admitir valorización contable.
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 46, LETRA F) – ART. 46 BIS - OFICIOS N° 2574 DE 2022 Y N° 972 DE 2023. (ORD. N° 797 DE 15.04.2026) Valorización de las cuotas de participación en cooperativas para efectos de la Ley N° 16.271. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que, en caso de herencias o donaciones, las participaciones de los cooperados no se deben valorizar a valor contable o libro, sino conforme lo dispuesto en la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), emitiendo un certificado al efecto, dado que las cooperativas se consideran como sociedades de responsabilidad limitada. Al respecto, previamente cabe hacer presente que las cooperativas no se consideran como sociedades de responsabilidad limitada para efectos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, atendida su especial regulación. Aclarado lo anterior y asumiendo que las respectivas cuotas de participación son transferibles o transmisibles, según corresponda, se informa que dichas cuotas no se deben valorizar conforme lo dispuesto en la letra f) del artículo 46 de la LIHAD, por cuanto no son subsumibles en ninguna de las categorías a que se refiere dicho literal, ni de acuerdo con su valor contable o libro, dado que la ley no autoriza tal valorización. Luego, atendido que las demás normas de la LIHAD tampoco establecen reglas específicas para valorizarlas, aplica lo dispuesto en el artículo 46 bis de dicha ley, esto es, las cuotas de participación en cooperativas se deben valorizar de acuerdo con su valor corriente en plaza para efectos del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

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