Oficio N° 798 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 798 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-03-2021
Materia
Fusión internacional entre sociedad domiciliada en el extranjero (absorbida) y otra domiciliada en Chile (absorbente).
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
Fusión internacional entre sociedad chilena absorbente y extranjera absorbida no genera tasación (art. 64 CT) si se acredita analogía legal y neutralidad tributaria con preservación de costos tributarios. Utilidades financieras acumuladas se incorporan al RAI de absorbente al 31 de diciembre del ejercicio de fusión, sin gravar impuesto de primera categoría, quedando afectas a impuestos finales al retiro o distribución conforme art. 14 LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS A) Y LETRA C) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 (ORD. N° 798 DE 26.03.2021). Fusión internacional entre sociedad domiciliada en el extranjero (absorbida) y otra domiciliada en Chile (absorbente). Se ha solicitado un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de una fusión internacional entre sociedad domiciliada en el extranjero (absorbida) y otra domiciliada en Chile (absorbente). I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, AAA Ltda. (AAA) es una entidad chilena de propiedad mayoritaria de DDD. AAA es controladora de la mayor parte de las inversiones que el Grupo ZZZ (Grupo) mantiene en el exterior, por lo que se encuentra autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera. El Grupo ha desarrollado un plan de simplificación de su estructura corporativa en sociedades extranjeras, lo que ha sido debidamente informado al Servicio según se ha ido ejecutando. En función de dicho plan, se está evaluando la fusión internacional entre la sociedad chilena AAA y una sociedad domiciliada en Luxemburgo (BBB), la que sería absorbida por AAA. Como resultado de la ejecución de este plan, el Grupo podrá reducir el número de entidades legales con que cuenta, reduciendo gastos administrativos y financieros. Además, podrá consolidar en AAA otros activos en moneda extranjera del Grupo, los que incluyen inversiones de BBB en Chile, las que también serán absorbidas por AAA al final del proceso, de manera de integrar todas las operaciones de estas sociedades. Los actuales propietarios de BBB son AAA S.A., con un nn% e TTT Ltda. con el vv%. AAA no mantiene propiedad directa en BBB, pero es socio en un mm% de una sociedad domiciliada en Luxemburgo (Lux AAA), que es la entidad administradora de BBB en ese Estado, y que mantiene una participación residual en ella de un ss%. Lux AAA también sería disuelta como resultado de la reorganización. BBB tiene utilidades financieras acumuladas y no posee activos líquidos. Indica que, desde una perspectiva legal, en Luxemburgo es posible materializar esta fusión internacional cuyas principales características dan cuenta de una transmisión universal del patrimonio de BBB, en que todos los derechos, obligaciones y pasivos registrados por BBB son traspasados a la sociedad continuadora, sin que se genere un evento tributable. Con motivo de esta fusión, los propietarios de BBB recibirán derechos en AAA, vía canje de participaciones sociales, sin que se genere un evento tributable para ellos. En la medida la fusión cumpla con las mismas características reconocidas por la ley chilena, sus efectos serían idénticos a los de la fusión de sociedades locales, sin que se genere un evento tributable para la sociedad o sus accionistas y sin que proceda la facultad de tasar1. Concluye que la incorporación de las utilidades financieras acumuladas en la sociedad absorbida extranjera a la sociedad continuadora chilena a la fecha de la fusión no se traduciría en un evento tributable para la sociedad absorbente2, formando parte de su saldo de utilidades tributarias (RAI), determinadas según la metodología del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las que no tendrán crédito por impuesto de primera categoría (saldo SAC) dado que no corresponden a utilidades que se generaron en Chile ni tampoco que fueron distribuidas desde el exterior. Agrega que el retiro o distribución de estas utilidades a los socios o accionistas que tengan el carácter de contribuyentes de impuestos finales se gravará de acuerdo con las reglas generales de la LIR, constituyendo utilidades afectas a impuesto global complementario o adicional desde el momento mismo de la fusión. 1 Al respecto, menciona el Oficio N° 1778 de 2017. 2 Cita los Oficios N° 2877 y N° 2895, ambos de 2019. 2 Al respecto, solicita confirmar que: 1) La fusión internacional entre AAA y BBB es neutra desde una perspectiva fiscal chilena, sin que proceda tasar la incorporación patrimonial de BBB en AAA, ni tampoco el canj

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