Oficio N° 799 de 2023

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Documento
Oficio N° 799 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Determinación y acreditación de créditos indirectos por impuestos soportados en el exterior.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A
Criterio
Los créditos indirectos por impuestos soportados en el exterior solo proceden respecto de impuestos pagados en terceros países con los cuales Chile tenga convenio vigente para evitar doble tributación o acuerdo de intercambio de información tributaria, requiriéndose que la sociedad remitente sea propietaria directa o indirecta del 10% o más del capital de las subsidiarias. Cuando la distribución es parcial, la asignación de créditos se efectúa conforme a normas locales de distribución o, en su defecto, proporcionalmente según la composición de las utilidades acumuladas.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A N° 2, 3 Y 4 – CIRCULAR N° 31 DE 2021 (ORD. N° 799, DE 09.03.2023). __________________________________________________________________________ Determinación y acreditación de créditos indirectos por impuestos soportados en el exterior. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la determinación y acreditación de los créditos indirectos por impuestos soportados en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad de inversiones (SocChile) participa desde el año 2018 con un 11% en una empresa holding domiciliada en Reino Unido (Holding UK), la que percibe dividendos de otros países, los cuales se encuentran liberados del pago de impuestos en Reino Unido, de acuerdo con la siguiente malla societaria: Afirma, que la inversión en Holding UK se encuentra debidamente inscrita en el registro de inversiones en el exterior del Servicio y se han presentado todas las declaraciones juradas pertinentes. Agrega que en mayo de 2021 SocChile percibió de Holding UK dividendos por $1.100.000 con cargo a las utilidades acumuladas al 31.12.2020. Holding UK presentaba, antes y después de la distribución de dividendos, las siguientes utilidades acumuladas al 31.12.2020: A continuación, detalla los dividendos percibidos por Holding UK e impuestos pagados, los cuales fueron afectados con distintas tasas de impuestos a la renta, distintas tasas de retención y provienen de países con y sin convenio para evitar la doble tributación internacional. Conforme lo anterior, consulta: 1) Cuál es el crédito indirecto que le corresponde al dividendo ascendente a $1.100.000 percibido por SocChile y su mecanismo de cálculo detallado. 2) La administración tributaria mexicana, para efectos de justificar los impuestos a la renta pagados por los dividendos que perciba una empresa chilena, otorga el certificado CFDI de retenciones de pago, el cual es aceptado por el Servicio para respaldar los créditos por impuestos a la renta pagados en el exterior. En el ámbito de los acuerdos de colaboración entre los países con los cuales Chile ha suscrito convenios sobre tributación, la administración tributaria del Reino Unido ¿otorga algún tipo de certificado similar al emitido por la administración tributaria mexicana y que sirva para justificar, ante el Servicio, los créditos indirectos otorgados por los dividendos distribuidos por Holding UK a SocChile, determinados según la pregunta anterior? ¿Qué países, con los que Chile tenga convenios de doble tributación, otorgan un certificado similar al emitido por la administración mexicana y cuáles son sus nombres? 3) En caso que la respuesta a la pregunta anterior no especifique algún tipo de certificado para respaldar los créditos por impuestos a la renta pagados en el exterior, ¿Cuáles son los antecedentes detallados y las formalidades específicas que debe proporcionar Holding UK a SocChile, para que esta pueda justificar ante el Servicio los créditos indirectos otorgados por impuestos a la renta pagados en el exterior? II ANÁLISIS En primer término, y atendido que la presentación no identifica los países envueltos, el presente análisis presupone que la inexistencia de convenio o de convenio vigente implica que tampoco existe un acuerdo de intercambio de información1. 1 Como tampoco aquellos países supuestos se encuentran suscritos a la convención sobre asistencia mutua en materia tributaria, suscrita por Chile el 24 de octubre de 2013 y que entró en vigencia en nuestro país a contar del 1° de noviembre de 2016. Por otra parte, de acuerdo con los antecedentes expuestos, los dividendos provenientes de los terceros países no fueron gravados por la sociedad Holding UK situada en Reino Unido y tampoco se efectuó retención de impuestos al momento de remesar las utilidades hacia Chile. Por lo tanto, sobre tales sumas no corresponde invocar el crédito directo por impuesto de retención o el crédito indirecto por impuesto corporativo a que se refieren las le

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