Oficio N° 802 de 2023

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Documento
Oficio N° 802 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2023
Materia
Reinversiones de utilidades no formalizadas verificadas antes de la Ley N° 20.630.
Normas citadas
20.630, art. 41; 20.780, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 64
Criterio
Las reinversiones de utilidades efectuadas antes de la Ley N° 20.630 se consideraron como aportes de capital sin exigencia de formalización, manteniéndose con esa calificación actualmente. Solo las reinversiones posteriores a la modificación del artículo 41 N° 9 requieren cumplir con formalidades de constitución o modificación del contrato social.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 VIGENTE AL 31.12.2014, ART. 17 N° 7, ART. 41 N° 9 – LEY N° 20.780 DE 2014 – ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO NUMERAL I N° 1 LETRA B) – CIRCULARES N° 13 Y N° 15 DE 2014, N° 49 DE 2016 (ORD. N° 802, DE 09.03.2023) Reinversiones de utilidades no formalizadas verificadas antes de la Ley N° 20.630. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los retiros reinvertidos verificados antes de entrar en vigencia las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.630 al N° 9 del artículo 41 de la LIR. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un grupo familiar que controla un conjunto de inversiones mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad) presenta un capital propio tributario (CPT) de aproximadamente $700.000.000, de los cuales $550.000.000 tendrían su origen en reinversiones recibidas, todos efectuados con anterioridad a las modificaciones establecidas por la Ley N° 20.630 y conforme las normas del entonces vigente artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Con relación a los mencionados retiros con reinversión, hasta ahora no han sido formalmente capitalizados en la sociedad, toda vez que, atendida la fecha en que se efectuaron, la ley no exigía formalización, especialmente, considerando que el entonces vigente N° 9 del artículo 41 de la LIR los trataba expresamente como “capital” para efectos tributarios, cuestión que el Servicio ha reconocido en numerosos pronunciamientos oficiales, tales como la Circular N° 13 del año 2014. Desde el año 1995 la sociedad tiene como únicos socios a las 4 personas naturales que componen el grupo familiar; esto es, padre, madre y dos hijos mayores de edad, cuyas participaciones sociales son idénticas, esto es, cada cual es titular de derechos sociales representativos del 25% del capital social y del 25% de las utilidades de la sociedad. El capital estatutario de la sociedad, ascendente a $150.000.000, se encuentra íntegramente pagado, dejándose constancia que, en el caso de los hijos, los aportes de capital fueron financiados con donaciones que el padre (líder familiar) les efectuó en el pasado y que pagaron oportunamente el impuesto a las donaciones correspondiente. El grupo se encuentra analizando una reorganización de los activos de la sociedad y con motivo de dicha reorganización se procedería a dividir la sociedad en 2 sociedades; esto es, una sociedad como continuadora y una nueva sociedad de responsabilidad limitada, a las cual se le asignarían activos valorizados según su costo tributario, al amparo del artículo 64 del Código Tributario. En dicho contexto, saltó a la luz la situación tributaria de los retiros que el líder familiar efectuó en el pasado desde otras sociedades, con los cuales efectuó aportes a esta sociedad, como reinversiones, sumas que se encuentran contabilizadas en una cuenta patrimonial como un pasivo no exigible de la sociedad respecto del líder familiar. En este sentido, los aproximadamente $550.000.000 de reinversiones efectuadas en la sociedad se han considerado como parte integrante de su CPT, cuestión relevante para efectos de la división societaria que se pretende implementar. Agrega que, según lo dispuesto en la letra C) del artículo 14 de la LIR, exceptuando el caso especial del registro DDAN, los saldos de los registros de rentas empresariales de la sociedad –donde se incluiría el saldo del STUT asociado a los retiros con reinversiones efectuados por el líder familiar– se tendrían que distribuir entre la sociedad y la nueva sociedad que nacería de la división, en la misma proporción en que se distribuya el CPT de la sociedad. Luego, tras algunas consideraciones, solicita confirmar que: 1) Para efectos de la determinación del CPT, sería procedente restar el monto de los retiros reinvertidos en la sociedad por el líder familiar, toda vez que dichos montos, por no haber sido capitalizados formalmente en la sociedad, tendrían actualmente la condición de un pas

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