Oficio N° 803 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 803 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2024
Materia
Reconocimiento del ingreso por pago con tarjeta de crédito sin interés en régimen pro pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
En el régimen pro pyme, los ingresos por pago con tarjeta de crédito sin interés se reconocen al momento de percibir sucesivamente cada una de las cuotas pagadas por el emisor u operador, porque desde ese momento ingresa materialmente al patrimonio del contribuyente. La base imponible se determina bajo flujos de caja, sumando ingresos percibidos en el ejercicio.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 – CIRCULAR N° 62 DE 2020 (ORD. N° 803, DE 24.04.2024) Reconocimiento del ingreso por pago con tarjeta de crédito sin interés en régimen pro pyme. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la oportunidad de reconocer como ingreso, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen pro pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el pago con cargo a la tarjeta de crédito en cuotas sin interés1 por la venta de los productos de su establecimiento. Al respecto, conforme la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, el contribuyente acogido al régimen pro pyme determinará su base imponible sumando los ingresos del giro percibidos2 en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo3. En ese sentido, atendido que en el régimen pro pyme la determinación de la base imponible se basa en flujos de caja4, la oportunidad de reconocer como ingreso el pago con cargo a la tarjeta de crédito con o sin interés por la venta de los productos de su establecimiento, será al momento de percibir, sucesivamente, cada una de las cuotas5 por parte del el emisor u operador, porque desde ese momento ingresa materialmente al patrimonio del contribuyente. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 803, del 24.04.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 En el anexo del contrato adjunto en la consulta, se establecen dos modalidades de pago en cuotas con cargo a las tarjetas de crédito: cuotas normales y cuotas sin interés. Respecto a las cuotas normales, señala que es una modalidad inherente a las tarjetas de crédito, y serán pagadas por transbank al establecimiento en la misma forma y oportunidad que las operaciones sin cuotas (ventas normales). Por su parte, la modalidad de cuotas sin interés las operaciones serán pagadas por transbank al establecimiento en abonos mensuales y sucesivos (de dos hasta doce meses), lo que determina también el número de cuotas en que será cargada la operación al titular. 2 Son ingresos percibidos aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona. También debe entenderse que un ingreso devengado se percibe desde que la obligación se cumple por alguna de las formas equivalentes al pago contempladas en el Código Civil, en tanto permita satisfacer al acreedor de la obligación en su derecho o crédito, tales como la dación en pago, compensación, novación, confusión, transacción, etc. Ver apartado 1.5.1. de la Circular N° 62 de 2020. 3 Salvo en operaciones con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del mismo artículo, en cuyo caso la pyme deberá determinar la base imponible y los pagos provisionales computando los ingresos percibidos y devengados y los gastos pagados o adeudados, según las normas generales. Ver apartado 1.5. de la Circular N° 62 de 2020. 4 Ver apartado 1.4. de la Circular N° 62 de 2020. 5 Correspondiente al número de cuotas en que será cargada la operación al titular de la tarjeta.

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