Oficio N° 805 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 805 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2018
Materia
Consulta si los servicios de Call Center se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Los servicios de Call Center no están gravados con IVA porque no se clasifican en los Nºs. 3 o 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, requisito esencial que la Ley exige para que una prestación constituya servicio gravado conforme al artículo 2° Nº 2 del D.L. Nº 825 de 1974. Respecto de servicios de Telecobranza, el SII reitera que los ingresos de cobranza judicial o extrajudicial se clasifican en el artículo 20° Nº 5 de la LIR y por tanto tampoco están gravados con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, Nº2. (Ord. Nº 805, de 24-04-2018) CONSULTA SI LOS SERVICIOS DE CALL CENTER SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Se ha consultado a esta Dirección Nacional si la remuneración por los servicios de Call Center se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado. En representación de las Sociedades AAAA y BBBB, se señala que los servicios de Call Center que proveen sus representadas a distintos clientes no se encontrarían comprendidos en los Nºs. 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino en el Nº 5 del mencionado cuerpo legal y por consiguiente la remuneración que perciben por dichos servicios no estaría gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las empresas de servicios de Call y Contact Center cuyo objeto comprende servicios de Atención Telefónica de Clientes, Teleasistencia, Telecobranza y Televentas, se prestan de acuerdo a modalidades especificadas en contratos con clientes personas jurídicas públicas o privadas. La mayor parte de sus trabajadores desempeña el cargo de Operador(a) de Call y Contact Center, realizando y recibiendo llamadas telefónicas y atención de clientes a través de otros medios de contacto como Chats, e-mail, Facebook, Twitter y otras redes sociales. Para la prestación de tales servicios utilizan infraestructura consistente en inmuebles arrendados a terceros con aproximadamente 2.400 puestos de atención telefónica y equipamiento que incluye computadores, conexión telefónica y cintillos. El artículo 8° del D.L. Nº 825 de 1974 grava con el Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios. El Nº 2 del artículo 2° de la ley define servicios como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés prima comisión o cualquiera otra forma de remuneración siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs. 3 o 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto de los servicios de Call Center este Servicio ha señalado que no se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado por corresponder a actividades que no se encuentran comprendidas en los Nºs. 3 o 4 del artículo 20° de la Ley de la Renta como exige el hecho gravado servicio. En relación a los servicios de Contact Center tales como Teleasistencia Telecobranza y Televentas que tienen el propósito de recibir y transmitir una amplia cantidad de llamadas y pedidos a través del teléfono y otros medios de contactos, se señala que no se acompañaron los contratos cuyo análisis habría permitido determinar si contienen actividades comprendidas en los Nºs. 3 o 4 del artículo 20° de la Ley de la Renta. Respecto a los servicios de Telecobranza existen pronunciamientos de esta Superioridad en el sentido que los ingresos provenientes de los servicios de cobranza judicial o extrajudicial se clasifican en el artículo 20° Nº 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no encontrándose por tanto gravados con el Impuesto al Valor Agregado. En relación a los servicios de Televentas en cuanto pueden comprender la actividad de venta a través de un ejecutivo especializado y con competencia para vender de forma remota podrían generarse hechos gravados con IVA tales como comisiones por ventas o remuneraciones por servicios de publicidad o promoción de productos. Los servicios de Call Center no se encuentran clasificados dentro de las actividades mencionadas en los Nºs. 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en consecuencia no se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en el D.L. Nº 825 de 1974. En relación a los servicios de Contact Center no se acompañó algún modelo del contrato que se suscribe con sus clientes que permita pronunciarse respecto de estas prestaciones. Sin perjuicio de ello tratándose de servicios de cobranza judicial y prejudicial éstos no clasifican dentro de las actividades de los Nºs. 3 o 4 de la Ley de la Re

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