Oficio N° 809 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 809 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-04-2020
Materia
Aplicación de la disposición establecida en el literal iii.- del inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de inmueble de propiedad de una sociedad que está siendo usada por la socia y los hijos comunes que tiene
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21
Criterio
El artículo 21, inciso 3°, N° III de la LIR presume de derecho que el beneficio por uso o goce de inmueble social es el 11% del avalúo fiscal, atribuible únicamente a los socios que lo utilizan directamente y a sus hijos no emancipados. El hijo legalmente emancipado no genera atribución de beneficio a sus padres, por lo que debe excluirse del prorrateo. La instancia de fiscalización debe aplicar estos criterios normativos considerando las circunstancias específicas para definir la situación tributaria de cada socio.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21 INCISO TERCERO N° III) OFICIO N° 834 DE 2019 (ORD. N° 809 DE 21.04.2020) Aplicación de la disposición establecida en el literal iii.- del inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de inmueble de propiedad de una sociedad que está siendo usada por la socia y los hijos comunes que tiene con otro socio de la sociedad. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la tributación, conforme al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, "LIR")¹, de una mujer que vive junto a su madre y sus dos hijos, uno de los cuales se encuentra emancipado, en un inmueble que es de propiedad de una sociedad que tributa bajo el régimen del artículo 14 A) de la LIR, en su versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, en la que participa dicha mujer junto a su madre y su ex pareja, padre de sus hijos, en un 18,46, un 2,3 y un 79,24 por ciento, respectivamente (en adelante, la "Sociedad"). Lo anterior había sido consultado y respondido mediante Oficio N° 834 de 2019, emitiéndose por la consultante el Oficio N° 89 del mismo año. Sin embargo, se desconocía en dicho momento la participación previamente indicada y que uno de los hijos que habita el inmueble se encuentra legalmente emancipado. I.- ANTECEDENTES Mediante Formulario N° 2117 presentado en la XXXXX, una contribuyente solicitó ampliar la respuesta contenida en el Oficio Ordinario N° 89 de 2019, de la misma XXXXX, emitido en consideración al Oficio N° 834 de 2019 de esta Dirección Nacional. La consultante (en adelante, la "Madre") indicó ser madre de 2 hijos, los cuales viven con ella en un inmueble de propiedad de la Sociedad. Conforme a la respuesta contenida en el Oficio N° 89 de 2019, al utilizar el inmueble social, los padres deberán considerar dicho beneficio en la determinación de los respectivos impuestos a la renta, de acuerdo al numeral iii) del artículo 21 inciso tercero de la LIR. Como el inmueble es habitado por la consultante y sus dos hijos, el beneficio deberá entenderse repartido entre aquellos, considerando que el beneficio de los hijos no emancipados se atribuye a sus padres en partes iguales, conforme al inciso final del artículo 21 de la LIR. Así, correspondería a la consultante un tercio del beneficio, más la mitad de lo que corresponde a cada hijo, es decir, un total de dos tercios del beneficio. Por su parte, a su ex pareja, le corresponde un tercio del beneficio, equivalente a la mitad del beneficio de sus hijos. Para efectos de la ampliación requerida, agrega la consultante que uno de sus hijos tiene 28 años, razón por la cual se encontraría emancipado², no correspondiendo atribuirse el beneficio a sus padres. ¹ Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. ² Art. 270 del Código civil. Al no existir pronunciamientos previos sobre lo consultando, la XXXXX remitió la consulta efectuando un análisis sobre la emancipación legal, la disposición del artículo 21 incisos tercero y final de la LIR y la posible aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 33 N° 1 del mismo cuerpo legal. Concluye la XXXXX consultante que, en relación al beneficio que represente el uso o goce, que no sea necesario para producir la renta, del bien raíz que forma parte del activo de la sociedad en la cual la consultante participa, se presume corresponder al 11 % del avalúo fiscal del bien raíz, entendiendo que el beneficio se ha conferido cuando el beneficiario por el uso o goce sea el respectivo cónyuge o hijos no emancipados legalmente del socio, por lo que no cabe considerar dentro del mencionado beneficio al hijo de 28 años, que habita el inmueble. Esto implicaría disminuir la suma que se atribuye a los padres del hijo emancipado, o considerar que la cuantía del beneficio se distribuiría entre la madre y su hijo no emancipado. En el primer caso, correspondería a la madre un tercio por su uso prop

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