Oficio N° 817 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 817 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2022
Materia
Forma de informar retiros cuando la empresa lleva contabilidad en moneda extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 62; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 41A; Código Tributario (DL 830), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 63
Criterio
Las empresas autorizadas a llevar contabilidad en moneda extranjera deben convertir a pesos los retiros utilizando tipo de cambio del día del retiro para DJ 1948 (reajustado por IPC) y tipo de cambio al 31 de diciembre para recuadros 15 y 16 del F22. Las diferencias en pesos resultantes del método de cálculo no generan diferencias de impuestos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 14, 54 N° 1 Y 62 – RES. EX N° 27 DE 2009 Y N° 98 DE 2020 (ORD. N° 817 DE 10.03.2022). Forma de informar retiros cuando la empresa lleva contabilidad en moneda extranjera. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de informar los retiros en la declaración jurada formulario N° 1948 y los recuadros 15 y 16 del formulario 22, cuando la empresa está autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera, pero paga impuestos en pesos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada que tributa con base a renta efectiva según contabilidad completa y sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), está autorizada para llevar su contabilidad en dólares y pagar sus impuestos en pesos chilenos. Informa que los retiros pagados a sus socios se registran en dólares en la contabilidad, luego los retiros y sus créditos se informan en pesos en la declaración jurada formulario N° 1948 (DJ 1948) sobre retiros y créditos, y se informan en pesos en los recuadros 15 y 16 del formulario N° 22 sobre declaración de renta (F22). Finalmente, señala que el procedimiento utilizado por la empresa para transformar los dólares a pesos es el siguiente: a) En la DJ 1948: los retiros en dólares se transforman a pesos, según el tipo de cambio observado del día del retiro y luego se reajustan según el factor del índice de precios al consumidor correspondiente. b) En el F22, recuadros 15 y 16: los retiros y sus créditos en dólares se transforman a pesos, según el tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año respectivo, esto como consecuencia que las cifras para los registros se determinan en dólares al final del ejercicio. Dado que el procedimiento descrito produce una diferencia en pesos entre lo informado en la DJ 1948 y lo informado en los recuadros 15 y 16 del F22, solicita ratificar que el procedimiento utilizado por la empresa es correcto. II ANÁLISIS Conforme al párrafo primero del N° 1 del artículo 54 e inciso primero del artículo 62 de la LIR, la renta bruta del impuesto global complementario e impuesto adicional, respectivamente, comprenderá la totalidad de las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente a cualquier título desde la empresa, de acuerdo al artículo 14 y el N° 7 del artículo 17 de la señalada ley. Por su parte, el párrafo primero del N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR dispone que, para la aplicación de los impuestos finales, los retiros o distribuciones del ejercicio se imputarán al término del ejercicio respectivo, reajustados de acuerdo con la variación de índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquel en que se efectúa el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial. A continuación, la letra a) del N° 8 de la letra A) de artículo 14 de la LIR establece la obligación para las empresas de informar anualmente a este Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, el monto de los retiros, remesas o distribuciones que se realicen en el año comercial respectivo y del monto del crédito que hayan determinado para el ejercicio de acuerdo con los artículos 41A, 56 N° 3 y 63. Por su parte, este Servicio emitió la Resolución Ex. N° 98 de 2020, que establece la declaración jurada N° 1948 y certificado N° 70, referidos a la forma y plazo para informar los retiros, remesas o distribuciones y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos a la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 2 Las instrucciones para presentar la DJ 1948 son de carácter general, para todos los contribuyentes que se encuentren obligados a presentarla, sin distinguir si la empresa informante lleva su contabilidad en moneda nacional o extranjera. En cuanto a la forma de informar los montos de los mencionados retiros, remesas o distribuciones, y de los correspondientes créditos, las instrucciones inf

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