Oficio N° 818 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 818 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2022
Materia
Arrendamiento de parte de un inmueble de una iglesia.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B), N° 5); Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 14; Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, art. 8
Criterio
Una iglesia pierde la exención de impuesto territorial (contribuciones) cuando arrienda parte de su inmueble a un tercero que genera renta, quedando esa parte afecta a impuesto territorial y a impuestos de primera categoría e IVA según reglas generales. Es posible aplicar el sistema de enrolamiento padre e hijos para distinguir las áreas con tratamiento tributario diferente.
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 - CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B), N° 5) – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8 LETRA G) - CIRCULAR N° 45 DE 2012. (ORD. N° 818, DE 10.03.2022) Arrendamiento de parte de un inmueble de una iglesia. De acuerdo con su presentación, consulta si una iglesia sigue estando exenta de pagar contribuciones y otros impuestos cuando arrienda a un tercero un espacio de su infraestructura para que instale una cafetería al paso que tribute en primera categoría. En lo que respecta al impuesto territorial (contribuciones) el Párrafo I, Letra B), N° 5), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, declara exentos de dicho impuesto los "templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta.". Luego, aun cuando no especifica qué parte de la infraestructura sería arrendada, considerando el destino que se le daría, su ocupación por parte de un tercero y el hecho que "produciría renta", no concurrirían los presupuestos exigidos por la referida norma¹, por lo que el inmueble quedaría afecto a impuesto territorial en la parte que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el resto del inmueble podría estar exento de dicho impuesto, sería posible aplicar el sistema de enrolamiento "padre e hijos", distinguiendo las áreas con tratamiento tributario diferente, previa solicitud al Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional respectiva. Por otra parte, por las rentas de arrendamiento que obtenga la iglesia se afectaría con el impuesto de primera categoría, conforme a las regla generales², y con IVA, en caso que arriende un inmueble amoblado o con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, debiendo en ambos casos cumplir con las obligaciones tributarias propias de los contribuyentes de dichos impuestos. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 818, de 10.03.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria --- ¹ Instruidos mediante la Circular N° 45 de 2012. ² Al efecto no sería aplicable el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto en la letra G) de dicho artículo.

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