Oficio N° 821 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 821 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2022
Materia
Apertura de sucursal y pago de patente municipal.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 1
Criterio
La empresa debe abrir sucursal solo cuando el traslado e instalación de módulos concurra con los presupuestos de establecimiento dependiente que desempeña las mismas funciones en lugar diferente. El mero traslado e instalación de módulos vendidos dentro de la actividad económica registrada no genera obligación de abrir sucursal en cada lugar de instalación.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 6 - CIRCULARES N° 7 DE 2008, N° 31 DE 2014 Y N° 41 DE 2021 - OFICIO N° 1118 DE 2015. (ORD. N° 821, DE 10.03.2022) Apertura de sucursal y pago de patente municipal. De acuerdo con su presentación, el rubro de la empresa es la venta de módulos instalados en terreno, consultando si para el traslado de éstos dicha empresa debe abrir una sucursal en cada lugar donde se instalen y si debe pagar patente comercial. Respecto a su primera consulta, considerando que este Servicio entiende por sucursal un “establecimiento que depende de otro central y que desempeña sus mismas funciones, pero que se encuentra en un lugar diferente”1, la empresa deberá abrir una sucursal en el lugar donde instale cada módulo solo en la medida que concurran los referidos presupuestos, en cuyo caso deberá dar aviso conforme a lo instruido en la Circular N° 31 de 20072. Luego, asumiendo que el rubro aludido en su consulta se contiene en la actividad económica informada a este Servicio, esto es, en la fabricación y comercialización paneles y materiales de construcción (glosa descriptiva)3, el mero traslado e instalación en terreno de los módulos vendidos no implicarían la obligación de abrir una sucursal en cada lugar al que se trasladen e instalen. En relación a su segunda consulta, se informa que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre normas de tributación municipal y, por consiguiente, sobre el pago de patente comercial4, por exceder la competencia de este Servicio5. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 821, de 10.03.22 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Oficio N° 3885 de 1987. 2 Complementada por la Circular N° 7 de 2008 y modificada por las Circulares N° 31 de 2014 y N° 41 de 2021. 3 Que a su vez es comprensiva de las siguientes actividades económicas: fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones (162200), fabricación de productos metálicos para uso estructural (251100), otras actividades especializadas de construcción (439000) y el alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias (681011). 4 Regulada en el Decreto N° 2385, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. 5 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y en los artículos 1° y 6°, letra A, N° 1 y 2, del Código Tributario. Ver Oficio N° 1118 de 2015.

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