Oficio N° 824 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 824 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-03-2019
Materia
Alcance de la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas dispuesta en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845.
Normas citadas
Ley N° 20.845, art. decimocuarto transitorio
Criterio
Conforme al inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, modificado por la Ley N° 20.993, quedan exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas los actos, contratos y documentos necesarios para constituir las garantías otorgadas por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, entendiendo por tales la operación de crédito o mutuo (contrato principal) que conste en documento suscrito por las partes y sea garantizado mediante resolución dictada por el Comité de Financiamiento y Derecho Educacional de CORFO.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – LEY N° 20.845, ART. 14° TRANSITORIO – LEY N° 20.993, ART. 2° N° 9. (ORD. N° 824, DE 22.03.2019) Alcance de la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas dispuesta en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845. I ANTECEDENTES El inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, agregado por el artículo 2° N° 9 de la Ley N° 20.993, junto con establecer que los ingresos del Fondo [de Garantía de Infraestructura Escolar] quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, dispuso que “los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.” A fin de esclarecer si, en virtud de las normas legales o administrativas que rigen específicamente el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar – y no cualesquier otro fondo que administre CORFO – la constitución de garantías sólo puede efectuarse mediante la dictación de una resolución y no mediante el otorgamiento de pagarés, boletas de garantías u otros documentos de similar naturaleza, algunos del cuales pudieran estar afectos con Impuesto de Timbres y Estampillas, este Servicio ofició a ese Comité de Financiamiento y Derecho Educacional con el objeto de informar al respecto. Mediante Oficio N° 25 de fecha 15.03.2019, y tras describir el procedimiento para otorgar la garantía, dicho Comité informó, en lo fundamental, que: - Para otorgar la garantía, el banco otorgante del crédito debe presentar una solicitud al Comité, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo séptimo del Decreto Supremo N° 526, de 2015, del Ministerio de Educación, acompañando una serie de documentos necesarios para la constitución de la misma. - Entre los documentos acompañados se encuentra una propuesta de contrato de mutuo con compraventa, la que después se formalizará mediante la correspondiente escritura pública. Dicho contrato, es el único que generará la obligación de enterar o pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas. - Agrega que, presentada la solicitud por parte del banco, los documentos acompañados, incluida la propuesta de contrato, deben ser revisados por el Comité, a fin de presentar al Consejo Directivo de éste, dicha solicitud, para que en definitiva dicho Consejo, apruebe o rechace la garantía solicitada. - El acuerdo adoptado por el Consejo Directivo, es ejecutado por esa autoridad, mediante una resolución afecta, acto administrativo que, en consecuencia, es el medio por el cual se constituye la garantía del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar. Por tanto, precisa, dicho Comité, en representación del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, no constituye sus garantías por ningún instrumento que pudiera estar afecto al impuesto de Timbres y Estampillas, tales como pagarés, boletas de garantía u otros, si no que únicamente mediante el acto administrativo señalado. II ANÁLISIS El artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.845 crea un Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar (en adelante, “el Fondo”), destinado de manera exclusiva a garantizar el pago de los créditos bancarios que podrán contratar los sostenedores sin fines de lucro, para la adquisición del inmueble en que se presta el servicio educacional. El mismo artículo dispone que el Fondo tiene personalidad jurídica propia y es administrado por la CORFO, que, además, tiene su representación legal, judicial y extrajudicial. Por su parte, la Ley N° 20.993 agregó un inciso final al artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, en virtud del cual se establece una exención de Impuesto de Timbres y Estampillas 2 respecto de los actos, contratos y documentos “necesarios” para la “constitución” de las garantías otorgadas por el Fondo. Al respecto, mediante Oficio N° 25 de fecha 15.03.2019, el Comité de Financiamiento y Derecho

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