Oficio N° 826 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 826 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-03-2023
Materia
Base de cálculo de pagos provisionales mensuales en caso de empresa nacional que efectúa transporte internacional.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 84
Criterio
Para determinar la base imponible de los pagos provisionales mensuales (PPM), es irrelevante si el ingreso está afecto o exento de IVA, debiendo considerarse todos los ingresos brutos derivados de la explotación de la actividad de primera categoría conforme al artículo 29 de la LIR. El IVA no forma parte de la base imponible de los PPM.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 29 Y ART. 84 – CIRCULAR N° 16 DE 1991 (ORD. N° 826, DE 14.03.2023). Base de cálculo de pagos provisionales mensuales en caso de empresa nacional que efectúa transporte internacional. De acuerdo con su presentación, consulta la base para el cálculo de los pagos provisionales mensuales (PPM) en caso de una empresa que prestaría servicios de carga a nivel internacional forwarders y que emite factura exenta por el servicio de flete al cliente final, valor que se paga a la compañía de carga internacional por cuenta de un tercero (cliente final). En su opinión, el PPM debiera pagarse en base a la facturación afecta a IVA por los servicios prestados en Chile que son servicios de transporte terrestre, atendido que si pagan PPM sobre la base de las facturas afectas y exentas estaría provisionando para un monto muy superior sobre las utilidades o beneficios que tiene anualmente, afectando su capital de trabajo, que es la base para el normal desarrollo de sus actividades. Al respecto se informa que, conforme con la letra a) del inciso primero del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes que obtienen rentas provenientes de una actividad de la primera categoría que declara impuestos sobre renta efectiva deben efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determina con un porcentaje aplicado sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados, determinados estos últimos en base a las normas del artículo 29 de este mismo texto legal. Luego, de acuerdo con el inciso primero del artículo 29 de la LIR, constituyen ingresos brutos todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidos en la primera categoría, excepto los ingresos que no constituyan renta a que se refiere el artículo 17 de la misma ley. De esta manera, para determinar la base imponible para el cálculo de los PPM es irrelevante si el ingreso está afecto o exento de IVA, sin perjuicio que, tratándose de ventas y prestaciones de servicios afectas a IVA, este impuesto no forma parte de la base imponible de los PPM. Conforme con lo instruido mediante Circular N° 16 de 1991.

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