Oficio N° 828 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 828 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-04-2016
Materia
Solicita pronunciamiento sobre tributación de IVA en servicios prestados en Depósito Franco y Zona Franca Paraguaya ubicada en Antofagasta.
Normas citadas
DL107, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios prestados en Depósito Franco y Zona Franca Paraguaya ubicada en Antofagasta deben tributar conforme a la normativa interna del DL 825 de 1974, ya que el Convenio entre Chile y Paraguay de 1968 no contempla exención de IVA para servicios, sino solo para mercaderías. Los beneficios tributarios y aduaneros del Convenio se limitan exclusivamente a las mercancías en tránsito, no a los servicios prestados a estas.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, Nº2, ART. 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, Nº3 Y 4 – DECRETO Nº 107, DE 1970. (ORD. Nº 828, DE 01.04.2016) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE TRIBUTACIÓN DE IVA EN SERVICIOS PRESTADOS EN DEPÓSITO FRANCO Y ZONA FRANCA PARAGUAYA UBICADA EN ANTOFAGASTA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional emitir un pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de normas del D.L. Nº 825 en relación a los servicios prestados en Depósito Franco y Zona Franca Paraguaya ubicada en Antofagasta. I. ANTECEDENTES Se recibió en la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, consulta de Don TTTT, en representación de Sociedad Marítima YYYY., por medio de la cual expone que su representada asumiría la operación del Depósito y Zona Franca Paraguayo ubicado en los recintos primarios de la Empresa Portuaria de Antofagasta, para la movilización y otros servicios a las mercaderías en tránsito hacia y desde terceros países, exportadas o importadas por la República de Paraguay. Indica que el establecimiento de dicho Depósito Franco y Zona Franca en Antofagasta, se creó en virtud al Convenio vigente entre la República del Paraguay y la República de Chile, fechado el 19 de agosto de 1968, cuyo Reglamento se aprobó con fecha 4 de mayo de 2004. Señala que el establecimiento de este Depósito Franco y Zona Franca, significaría un movimiento relevante de mercaderías en tránsito a través de territorio chileno, ya sea destinado o procedente de Paraguay. Dicho tránsito de mercaderías en territorio chileno requeriría diversos servicios, tales como, bodegaje, movilización, revisión e inspección de mercaderías, reembalaje u otros que eventualmente se necesitarían, por los cuales se solicita precisar si son servicios exentos o afectos a IVA conforme a la legislación tributaria de Chile. II. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN Sobre el particular, con fecha 26 de enero de 1970 se suscribió el Decreto Nº 107, por medio del cual se promulgó el Convenio celebrado por Chile con la República del Paraguay, suscrito con fecha 19 de agosto de 1968, para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por Paraguay. En dicho Convenio, Chile se comprometió con Paraguay a conceder un depósito franco y zona franca en el puerto de Antofagasta para el recibo, almacenaje y distribución de las mercaderías de procedencia paraguaya, así como para el recibo, almacenaje y expedición de las mercaderías destinadas al Paraguay. Para los efectos aduaneros se estableció que las mercaderías en depósito franco serán consideradas en régimen de libre tránsito. Se indica además en el señalado Convenio que en ningún caso las mercaderías que ingresen al depósito o zona franca estarán afectas a gravámenes o derechos aduaneros y a las demás normas de las importaciones que aplica el Gobierno chileno en su régimen general, salvo los casos en que ellas deban, con posterioridad, nacionalizarse en territorio chileno. Por otra parte, cabe manifestar a Ud. que el artículo 8º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, grava con el IVA las ventas y servicios. A su vez, el artículo 2º Nº2, del mismo texto legal, define el hecho gravado "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 y 4 del artículo 20º de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Convenio en cuestión no se visualiza ninguna norma que prevea alguna exención en el ámbito del IVA que beneficie a los servicios prestados o utilizados en el depósito franco ya mencionado, limitándose los beneficios tributarios y aduaneros que dicha normativa contiene solo a las mercaderías propiamente tales, pero no a los servicios prestados a dicha mercancía. De lo expuesto, aparece que los servicios mencionados en su presentación deben

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA