Oficio N° 828 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 828 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2022
Materia
Reinversión de utilidades.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
La reinversión de utilidades bajo el artículo 14 letra c) vigente al 31.12.2014 permitía postergar tributación con impuestos finales dentro de 20 días, pero fue eliminada por la Ley N° 20.780 a partir del 01.01.2017. Actualmente, el artículo 14 letra E) permite deducir hasta 50% de la renta líquida imponible cuando se mantenga invertida en la empresa, cumpliendo requisitos específicos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, SEGÚN TEXTO VIGENTE AL 31.12.2014 Y ART. 14 LETRA E), SEGÚN TEXTO ACTUALMENTE VIGENTE (ORD. N° 828 DE 10.03.2022). Reinversión de utilidades. De acuerdo con su presentación, una empresa no repartió utilidades, optando por la compra de dos departamentos y un estacionamiento que formarán parte del capital de la empresa, operación que se realizó los últimos días de 2021, consultando si es posible reinvertir las utilidades por la compra de dichos bienes raíces, considerando el plazo de 20 días para su informe y si se debe pedir aumento de capital o si ello se hace mediante otro documento. Al respecto, si bien no es claro a qué tipo de reinversión de utilidades se refiere ni la duda interpretativa, puede informarse que la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente al 31 de diciembre de 2014, permitía que las rentas que retiraran los contribuyentes de los impuestos finales para invertirlas¹ en otras empresas², no se gravaran con los referidos impuestos, mientras no fueran retiradas de la sociedad que recibía la inversión o distribuidas por esta³. Para estos efectos, la inversión debía realizarse dentro del plazo de 20 días contados desde el retiro. Sin embargo, la Ley N° 20.780 sustituyó el artículo 14 de la LIR, a contar del 1° de enero de 2017, eliminando la posibilidad de postergar la tributación con los impuestos finales respecto de los retiros reinvertidos⁴. En la actualidad, de acuerdo al texto vigente de la LIR, la letra E) del artículo 14 permite que los contribuyentes, cumpliendo los requisitos que establece, puedan optar anualmente por efectuar una deducción de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa⁵. Finalmente, no compete a este Servicio indicar cómo debe efectuar sus operaciones, esto es, si debe o no efectuar un aumento de capital y cómo. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 828 del 10-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos --- ¹ En particular, las inversiones podían hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago. ² Las empresas en las cuales se efectuaba la reinversión debían ser aquellas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II de la LIR. ³ Circular N° 13 de 2014. ⁴ Se hace presente que, conforme con el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.780, el artículo 14 de la LIR fue sustituido durante los ejercicios comerciales 2015 y 2016, manteniéndose para ese período los efectos de la reinversión de utilidades. ⁵ Las instrucciones sobre esta materia fueron impartidas mediante Circular N° 73 de 2020.

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