Oficio N° 828 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 828 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-03-2023
Materia
Requisitos para tributar como sociedad de profesionales relacionados al objeto social.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 21420
Criterio
Para calificar como sociedad de profesionales, las actividades económicas informadas al SII y aquellas desarrolladas en los hechos deben ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales, independientemente de otras actividades contempladas en la escritura social. El objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios profesionales, sin perjuicio que la sociedad pueda tener declaradas otras actividades en su constitución.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY DE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 2 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 828, DE 14.03.2023) Requisitos para tributar como sociedad de profesionales relacionados al objeto social. De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad de responsabilidad limitada1 cuyo objeto social no sólo comprende la asesoría y la consultoría en informática, sino que también otros como la compra y venta de productos computacionales, sin perjuicio que en la práctica sólo prestan el primer tipo de servicios, calificaría como una sociedad de profesionales. Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar2, a contar del 1° de enero de 20233, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), amplió4 la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Ahora bien, conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio5 sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos6, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Para estos efectos, tanto las actividades económicas que hayan sido informadas al Servicio como aquellas que en los hechos desarrolle la sociedad deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales, sin perjuicio que la sociedad pueda tener declaradas otras actividades en su escritura de constitución y posteriores modificaciones. Por ello, si este tipo de sociedades desarrollan o informan otros giros que los expresamente autorizados conforme se indicó precedentemente, dejarán de ser sociedad de profesionales. 1 Que tributa conforme a las normas de la primera categoría. 2 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 3 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 4 la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 5 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511 todos de 2022. 6 De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. 2 Precisado lo anterior y respecto de lo consultado, se informa que, en la medida que las actividades económicas que hayan sido informadas al Servicio como aquellas que en los hechos desarrolle la sociedad sean exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales, en este caso, informáticas, y siempre que la sociedad cumpla con todos los demás requisitos, podrá calificar como una sociedad de profesionales para fines tributarios. No desvirtúa lo señalado en el párrafo anterior

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