Oficio N° 83 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 83 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-01-2016
Materia
Factibilidad de aplicar impuestos diferenciados para la zona geográfica de Punta Arenas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley del IVA (DL 825), art. 56
Criterio
El SII concluye que no procede establecer nuevos impuestos diferenciados para Punta Arenas, pues la XII Región ya cuenta con beneficios tributarios vigentes bajo las Leyes N° 18.392, N° 19.149, N° 19.606 y N° 19.853, que otorgan franquicias aduaneras, exenciones y créditos tributarios específicos a dicha zona extrema.
LEYES ZONAS EXTREMAS – LEY Nº 18.392, DE 1985 – LEY Nº 19.149, DE 1992 – LEY Nº 19.606, DE 1999. (ORD. Nº 083, DE 13.01.2016) FACTIBILIDAD DE APLICAR IMPUESTOS DIFERENCIADOS PARA LA ZONA GEOGRÁFICA DE PUNTA ARENAS. Tras informar sobre la naturaleza y tareas que desarrolla XXXX, señala que necesitan terminar con la centralización, atendida las dificultades de conectividad que tiene la región con el resto del país, siendo muy caro viajar por vía aérea. Agrega que los comerciantes están sujetos a que los camiones logren llegar a la región y muchas veces los precios de las mercaderías son excesivos por los costos de transporte. Por lo mismo, indica que necesitan, entre otras medidas, que los impuestos que les cobran sean diferentes a los del resto del país. Al respecto, y por especial encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República. Como primera cuestión, es importante señalar que nuestra legislación ya contempla una serie de beneficios tributarios para las zonas extremas del país, en particular para la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como para ciertas comunas de la misma región donde se ubica la ciudad de Punta Arenas. Por de pronto, la Ley Nº 18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región Magallanes y de la Antártica Chilena, también denominada Ley Navarino, dispone franquicias a favor de las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo que se instalen físicamente en la porción de territorio señalado, sin perjuicio de establecer otras normas con beneficios tributarios especiales aplicables a las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el referido territorio preferencial. Así, por ejemplo, el artículo 12 de la citada ley estableció, entre otras franquicias, que las personas naturales domiciliadas o residentes en la zona territorial referida puedan importar, desde el extranjero, para su uso o consumo en ella, libres de todo derecho, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190º de la ley 16.464, como asimismo de los impuestos contenidos en el decreto ley 825, de 1974, las mercancías que determine el Presidente de la República, mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. A su turno, la Ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y de Magallanes, y de la provincia de Palena, también denominada Ley Austral, otorga un crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las inversiones que efectúen en las Regiones XI y XII y en la Provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en el territorio señalado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley antes mencionada. Por su parte, la Ley Nº 19.149, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera ubicadas en la provincia de Tierra del Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, beneficia a las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas indicadas, siempre que signifique la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. Entre los beneficios tributarios que contempla la referida ley, se encuentran los que siguen: a) Una exención de Impuesto de Primera Categoría por las utilidades devengadas o percibidas; b) No obstante la exención anteri

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