Oficio N° 83 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 83 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2023
Materia
Tratamiento de partidas que indica bajo el régimen pro pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
Las pymes acogidas al régimen pro pyme deprecian sus activos físicos de manera instantánea e íntegra en el ejercicio de adquisición, siendo depreciables solo aquellos bienes sujetos a desgaste, excluyéndose el suelo o terreno. El ingreso diferido con crédito por IDPC se imputa proporcionalmente en ejercicios posteriores, extinguiéndose el excedente de crédito al término del plazo si no hay ingreso diferido asociado.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 1 Y D) N° 3, ART. 17 N° 8, ART. 41 N° 9, ART. 56 N° 3 Y ART. 63 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 64 – CIRCULARES N° 13 Y Nº 15 DE 2014, Y Nº 31, Nº 53, Nº 62 Y Nº 73 DE 2020 – RESOLUCIÓN EX. Nº 43 DE 2002 (ORD. N° 83, DE 09.01.2023). Tratamiento de partidas que indica bajo el régimen pro pyme. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento aplicable a distintas partidas en el caso de empresas acogidas a los regímenes del N° 3 y del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, tratándose de empresas acogidas al régimen pro pyme de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicita aclarar el tratamiento que debe aplicarse en las siguientes partidas: 1) En la constitución de una empresa se aportarán maquinarias y un bien raíz, consultando si la maquinaria debiera considerarse como gasto al inicio de actividades; y, en el caso del bien raíz, si debiera considerarse como gasto al momento de la inscripción del bien raíz en el conservador de bienes raíces1. 2) Al ingresar al régimen del artículo 14 ter, letra A), de la LIR, vigente hasta el año 2019, se debía efectuar un ingreso diferido, con derecho a crédito por concepto de impuesto de primera categoría (IDPC), el cual podía ser utilizado por el propietario de la empresa para pagar sus impuestos, sin derecho a devolución, hoy en forma proporcional según las instrucciones de la Circular N° 62 de 2020. Al respecto, consulta cuál será la forma y procedimiento para hacer uso de este crédito respecto de dos propietarios afectos a impuesto global complementario (IGC), que mantienen un remanente a su favor del crédito de ingreso diferido, que hoy puede verse reflejado en el recuadro N° 5 del formulario 22 (F22), pero sin tener ingreso diferido para aplicar la proporcionalidad en los próximos años. 3) Una empresa que el año 2013 tributaba en el régimen general recibió un retiro reinvertido por $100.000.000, de los cuales $70.000.000 corresponden a utilidades tributables con crédito y $30.000.000 corresponden a utilidades retiradas en exceso [sic]. Agrega que, el concepto de “retiro en exceso” se extinguió el año 2014, pero el concepto de “retiro reinvertido con utilidades en exceso” es distinto. Además, el año 2017 nace el concepto RAI. Sobre el particular, consulta si en la pyme que recibió la inversión, estas utilidades son parte del RAI, y serán retiradas por estar dentro de dicho concepto del régimen pro pyme o deben gravarse en forma distinta las utilidades recibidas por la reinversión, por no estar su definición tributaria. II ANÁLISIS Respecto de la consulta 1) del Antecedente, se informa que, de acuerdo con la letra d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, las pymes deprecian sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados, sin perjuicio que, según precisa la Circular N° 62 de 2020, los 2 desembolsos por bienes que no pueden depreciarse conforme a la LIR no constituyen un egreso del ejercicio en el que se adquiere tal bien, sino que se considera como un egreso para la determinación del ingreso neto por la enajenación de tales bienes en el ejercicio de su percepción2. Luego, respecto de los bienes sobre los cuales consulta, cabe precisar que procederá su rebaja como gasto o egreso en la medida que ellos sean efectivamente depreciables3, con el alcance que, conforme se precisa en la Circular N° 53 de 2020, el suelo o terreno no es objeto de depreciación, por no estar sujeto a desgaste, agotamiento o destrucción durante su uso4. 1 Oficio N° 2051 de 2021. 2 Párrafo tercero del numeral (ii) del párrafo segundo de la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 3 Conforme con lo instruido mediante Circular N° 31 de 2020 y mediante Resolución Exenta N° 43 de 2002. 4 Por tratarse de bienes q

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