Oficio N° 830 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 830 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-03-2023
Materia
Tributación y documentos que deben emitir las sociedades de profesionales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53
Criterio
Las sociedades de profesionales acogidas a normas de primera categoría deben emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA desde el 1 de julio de 2023, incluyendo la frase 'Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría' para evitar retención del artículo 74 N° 2 de la LIR. Pueden optar por regímenes pro pyme (N° 3 u 8 letra D artículo 14) con contabilidad completa o simplificada según requisitos.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS A Y D N° 3 Y 8, ART. 29, ART. 42 N° 2, ART. 74 N° 2 Y ART. 84 LETRA A - VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52 Y ART. 53 – CIRCULAR N° 21 DE 1991 Y N° 50 DE 2022 – RESOLUCIÓN EX. N° 1414 DE 1978, N° 6080 DE 1999 Y N° 115 DE 2022 (ORD. N° 830, DE 14.03.2023). Tributación y documentos que deben emitir las sociedades de profesionales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación y documentos que deben emitir las sociedades de profesionales. De acuerdo con sus presentaciones, asesora a sociedades de profesionales sujetas a las normas de primera categoría, acogidas unas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y otras al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo 14, que emiten boletas de honorarios sin retención. Agrega que, al declarar el formulario 29, se les cobra el 12,25% de retención, lo que trae como consecuencia que en la declaración jurada N° 1947 no podrá poner a disposición de los socios los PPM y tendrá también inconsistencias en el proceso de renta. Tras señalar que no puede emitir boletas normales y facturas exentas porque no es contribuyente de la primera categoría y consultar cómo puede declarar el formulario 29 sin que sea impugnado, respecto de nuevas sociedades de profesionales acogidas a normas de primera categoría, pregunta: 1) Cómo acreditan sus ingresos, con boletas de honorarios, pagando el impuesto de la retención. 2) Cómo se declaran los ingresos y PPM, ya que si se paga retención no cuadrará este impuesto con el proceso de renta con los agentes retenedores. 3) ¿Cómo acreditan el formulario 29? ¿deben emitir boleta de honorarios? ¿cómo se acredita el formulario 29 si el sistema no le permite emitir boletas y facturas? 4) ¿Qué pasa con el régimen tributario para las nuevas sociedades de profesionales acogidas a normas de primera categoría? ¿deben por obligación acogerse al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR con contabilidad completa o pueden acogerse con contabilidad simplificada? Conforme al párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha ley. En este contexto, a las sociedades de profesionales que opten por acogerse a las normas de la primera categoría les afectan todas las obligaciones aplicables a estos contribuyentes, debiendo determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, de acuerdo con el régimen general de tributación vigente, contenido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, sin perjuicio de optar por acogerse al régimen de tributación establecido en el N° 3 o en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, en la medida que cumplan los requisitos de cada régimen. Por otra parte, conforme con las instrucciones contenidas en la Circular N° 21 de 1991 y la Resolución Ex. N° 1414 de 1978, las sociedades de profesionales que hubieren ejercido la opción debían emitir boletas de honorarios por la prestación de sus servicios, debiendo agregar una frase que indique 'Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría', y en tal caso no se aplicaba la retención a que se refiere el N° 2 del artículo 74 de la LIR. Sin embargo, atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y de acuerdo con lo instruido mediante Circular N° 50 de 2022, las sociedades de profesionales que opten por tributar de acuerdo con las normas de la primera categoría deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la LIVS y la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. Tratándose de sociedades de profesionales que hubieren optado por tributar en primera categoría e

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