Oficio N° 834 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 834 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-03-2019
Materia
Aplicación de la disposición establecida en el literal iii.- del inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de inmueble de propiedad de una sociedad en la que la recurrente y su ex marido (padre de sus hijos) son
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21
Criterio
El beneficio del uso de un inmueble de propiedad de una sociedad, gravado conforme al art. 21 inc. 3° lit. iii) LIR, se atribuye al socio que efectivamente lo usa. Cuando el inmueble es usado por hijos no emancipados legalmente de dos socios, la proporción de uso correspondiente a cada hijo debe distribuirse por mitades entre ambos padres socios, conforme al inciso final del art. 21 LIR, siempre que sea posible determinar el uso efectivo; solo en caso de imposibilidad se aplica la fórmula de atribución del art. 14 A) N° 3 LIR.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21 INCISO TERCERO LITERAL III – CÓDIGO CIVIL, ART. 142 Y ART. 146 (ORD. N° 834 DE 25.03.2019). Aplicación de la disposición establecida en el literal iii.- del inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de inmueble de propiedad de una sociedad en la que la recurrente y su ex marido (padre de sus hijos) son socios. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la aplicación de la disposición establecida en el literal iii.- del inciso 3° del artículo 21 de la LIR, en el caso de inmueble de propiedad de una sociedad en la que la recurrente y su ex marido (padre de sus hijos) son socios, y que es habitado o usado sólo por ella y sus hijos. I.- ANTECEDENTES. Señala que, en presentación efectuada ante esa Dirección Regional, la contribuyente recurrente expone que, actualmente vive junto a sus 2 hijos en un inmueble declarado bien familiar, de propiedad de una sociedad de la cual ella y su ex marido (padre de sus hijos) son socios. Precisa que ella participa en un 20% de los derechos sociales y su ex marido del 80% restante. En ese contexto, consulta si el uso del inmueble junto con sus hijos, dado que ha sido declarado bien familiar, se entiende como un uso efectuado por ambos socios para los fines de aplicar las reglas del artículo 14 A) de la LIR, específicamente en relación a la atribución de rentas. Luego de un análisis de las normas atingentes sobre la materia, y atendido que no se ha encontrado un criterio específico a aplicar respecto del tema en referencia, esa Dirección Regional ha remitido la consulta y sus antecedentes a fin de obtener un pronunciamiento sobre la materia. II.- ANÁLISIS. El artículo 146 del Código Civil, permite aplicar la declaración de bien familiar respecto de los derechos y acciones que los cónyuges tengan en una sociedad propietaria de un inmueble que sea residencia principal de la familia. La declaración de bien familiar, conforme a lo prescrito en el artículo 142 del Código Civil, no constituye directamente un beneficio de uso y goce del inmueble declarado como tal. Prueba de ello es que el artículo 147 del Código Civil, permite al juez constituir a favor del cónyuge no propietario, derechos de usufructo, uso o habitación sobre los bienes familiares. La declaración de bien familiar constituye más bien una medida de protección para el cónyuge no propietario, para impedir que, sin la autorización de éste, se puedan gravar o enajenar o prometer gravar o enajenar dichos bienes. A su turno, el numeral iii) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, dispone que resulta gravado con el impuesto establecido en dicha norma, el beneficio que representa el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva, presumiéndose que en el caso de bienes raíces, el valor del beneficio asciende a un 11% del avalúo fiscal. Agrega el inciso final del artículo 21 de la LIR, que el beneficio señalado en el literal iii) se ha conferido al socio o accionista cuando el uso o goce de los bienes de la empresa se ha conferido a sus respectivos cónyuges, hijos no emancipados legalmente o a otros relacionados con aquellos en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores. En el caso que se consulta, corresponde entonces determinar quiénes, en los hechos, están haciendo uso efectivo del inmueble, independiente de que este haya sido o no declarado bien familiar. De acuerdo a los términos de la consulta, el inmueble está siendo utilizado por una de las socias de la sociedad propietaria del inmueble y sus dos hijos. Estos últimos, son hijos también del otro socio, quien no se encuentra haciendo uso efectivo del inmueble. Por lo tanto, el bien está siendo usado en un tercio por la madre socia y un tercio por cada hijo. El porcentaje correspondiente a cada hijo

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