Oficio N° 837 de 2018

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Documento
Oficio N° 837 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2018
Materia
Enajenaciones de instrumentos extranjeros efectuados por un contribuyente sin domicilio o residencia en Chile del artículo 10 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 64; Ley 18045, art. 96
Criterio
Quedan exentas del Impuesto Adicional las enajenaciones de instrumentos extranjeros por no residente efectuadas en contexto de reorganización del grupo empresarial (art. 96 Ley 18045), siempre que no generen renta o mayor valor para el enajenante, calculado conforme a las opciones del art. 58 N° 3 LIR. El enajenante elige la modalidad de cálculo del mayor valor.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10, ART. 58, N°3, LETRAS A), B) , ART. 64. (Ord. Nº 837, de 30-04-2018) ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS EFECTUADOS POR UN CONTRIBUYENTE SIN DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE DEL ARTÍCULO 10 INCISO TERCERO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la aplicación de la norma de excepción establecida en el inciso final del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) respecto de la enajenación de instrumentos extranjeros efectuada por un contribuyente no domiciliado ni residente en el país. I.- ANTECEDENTES. 1.- Se expone en la presentación, sobre una sociedad domiciliada en Holanda, denominada para estos efectos “AAA”, la cual detenta inversiones tanto en Holanda como en Chile, en este último caso, en forma indirecta a través de sociedades domiciliadas en Curazao. De acuerdo a lo anterior, AAA sería dueña del 100% de la sociedad domiciliada en Holanda denominada “AAA 1”, la cual a su vez es dueña del 100% de la sociedad holandesa “AAA 2”. Asimismo, AAA es propietaria del 100% de la entidad domiciliada en Curazao, denominada “BBB”, que a su vez es dueña del 100% de las acciones de las sociedades “CCC” y “DDD”, ambas domiciliadas en Curazao, las cuales son dueñas de participaciones sociales en dos sociedades chilenas. El grupo empresarial planea efectuar una reorganización internacional que persigue cerrar sus operaciones en Curazao. En el marco de dicha reorganización, se ha considerado la enajenación por la sociedad BBB de sus filiales CCC y DDD, a la entidad holandesa AAA 1. Las referidas enajenaciones efectuadas fuera de Chile se realizarían a valor tributario, de manera que no se generaría un mayor valor en la operación o flujos de dinero para AAA, que continuaría siendo dueña del 100% por ciento de los derechos sociales de AAA 1. Respecto de BBB, si bien habría flujo, no se generaría utilidad. 2.- Luego de referirse a las enajenaciones de instrumentos extranjeros por un enajenante no residente ni domiciliado en el país gravadas en los casos comprendidos en las letras a), b) y c) del artículo 10 inciso tercero de la LIR, con el Impuesto Adicional (“IA”) del artículo 58 N°3 de la LIR, agrega que el inciso final del citado artículo 10, dispone que no se aplicará lA cuando las enajenaciones ocurridas en el exterior se hayan efectuado en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, según la definición dada por el artículo 96 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, siempre que en dichas operaciones no se haya generado renta o mayor valor para el enajenante, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 58 N°3 de la LIR. Indica que una de las alternativas que contempla el artículo 58 N°3 de la LIR, para calcular la renta o mayor valor gravado con IA en las operaciones descritas, consiste en aplicar "al precio o valor de enajenación de las acciones, cuotas o títulos o derechos extranjeros enajenados, rebajado por el costo de adquisición que en ellos tenga el enajenante, la proporción que represente el valor corriente en plaza (...) de los activos subyacentes (...) y en la proporción en que ellos son indirectamente adquiridos con ocasión de la enajenación ocurrida en el exterior, sobre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones cuotas, títulos o derechos extranjeros". 3.- De acuerdo con lo anterior, solicita que se confirmen los siguientes criterios: a) Que la enajenación que la sociedad BBB haría de las acciones de sus filiales CCC y DDD, a la entidad holandesa AAA 1, constituye una reorganización empresarial para efectos de la aplicación de la norma de excepción del inciso final del artículo 10 de la LIR; b) Si la enajenación descrita se realiza al valor de adquisición, no genera una renta o mayor valor, por tanto, no se gatilla la tributación establecida en los artículos 10 inciso tercero y 58 N°3

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