Oficio N° 84 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 84 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2023
Materia
Consulta sobre códigos de actividad económica exentos de IVA.
Normas citadas
21420, art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
A partir del 1° de enero de 2023, la Ley N° 21.420 modificó el concepto de servicio gravado, eliminando el requisito de que provenga de actividades clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, por lo que toda acción o prestación con remuneración se grava con IVA salvo exenciones específicas. La afectación o exención de una actividad económica debe determinarse por la calificación legal de la actividad y no necesariamente por su código de clasificación económica.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 84, DE 09.01.2023) Consulta sobre códigos de actividad económica exentos de IVA. De acuerdo a su presentación, considerando la ley 21.420 respecto de afectación con IVA a las prestaciones de servicios, consulta qué códigos de actividad económica se mantendrán exentos de IVA a contar del 2023 y qué códigos pasarán a ser afectos a IVA. Sobre el particular, conforme su texto aún vigente a esta fecha, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define al hecho gravado servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Sin embargo, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado servicio contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Por lo tanto, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención específicamente señalada en la ley que libere del mencionado tributo a algún servicio en particular. En base a lo señalado, para determinar si una actividad económica se encuentra afecta o exenta de IVA deberá estarse a la calificación que la propia ley efectúe de dicha actividad y no necesariamente al código de actividad económica que ella registre.

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