Oficio N° 843 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 843 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-05-2018
Materia
Solicita un pronunciamiento sobre implicancias tributarias de tasación excepcional.
Normas citadas
17235, art. ; 20780, art. ; Ley del IVA (DL 825), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 2
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°1 Y N°3, ART. 17. (ORD. N° 843, DE 02.05.2018) (Ord. Nº 843, de 02-05-2018) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DE TASACIÓN EXCEPCIONAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre las implicancias tributarias de solicitar una tasación de carácter excepcional, para efectos de deducir el valor del terreno al determinar la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en venta de inmueble. I.- ANTECEDENTES: Señala que una sociedad de giro Inmobiliario, en agosto del 2013 adquirió un terreno de 18 hectáreas, superficie que en marzo del 2015 se subdividió en 3 paños de 6 hectáreas cada uno aproximadamente, obteniéndose un nuevo rol para cada lote. En julio de 2015, para uno de esos paños, se obtuvo un permiso de edificación con el fin de construir 230 inmuebles habitacionales (casas) en 3 etapas, encontrándose en la actualidad, la etapa 1 en su período final, para luego obtener la correspondiente Recepción Municipal. Por otra parte, lo que ocurre en el caso de la consulta es que, desde la fecha de la subdivisión del terreno hasta la fecha estimada de venta, han transcurrido menos de 3 años, por lo tanto, no es posible deducir, para efectos de determinar la base imponible de IVA, un valor superior al doble del avalúo fiscal. De esta forma, resulta relevante para la sociedad inmobiliaria, determinar mediante una tasación, el monto de la porción de terreno que ocupa cada inmueble para efectos de deducir este valor de la base imponible afecta al Impuesto al Valor Agregado, aplicando la excepción establecida en el artículo 17° de la Ley de Ventas y Servicios, que otorga la posibilidad de una nueva tasación, bajo las normas de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Al tenor de lo descrito, consulta por las implicancias tributarias de solicitar esta tasación de carácter excepcional, que se efectuaría solo para efectos de representar el valor del terreno a descontar de la superficie edificada, con el objeto de determinar con mayor precisión la base imponible afecta a IVA, al momento de producirse la venta de los bienes raíces construidos. En tal sentido, importa conocer la opinión de este Servicio, en cuanto si en este caso procede la aplicación de lo interpretado por el señor Director Nacional (S) del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N° 603 de fecha 25 de febrero de 2015, con ocasión del reavalúo de bienes raíces de propietarios personas naturales, contenido en la ley 20.780. En efecto, resulta relevante un pronunciamiento, respecto de que si esta tasación excepcional establecida en el artículo 17° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de practicarse por personas jurídicas, de giro inmobiliario, es o no vinculante para un reavalúo que implique el aumento del valor de las contribuciones de bienes raíces, referido al desarrollo inmobiliario del terreno que está siendo construido en la etapa 1 y los otros dos lotes que tienen una cabida total de 6 hectáreas aproximadamente, así como también de todo el paño restante por las otras 12 hectáreas. Por tanto, solicita establecer el “procedimiento o interpretación” de la materia consultada, en atención que, si se efectúa la retasación excepcional del terreno, establecida en el artículo 17° de la Ley de las Ventas y Servicios, para efectos de precisar la base imponible del IVA en la venta de los inmuebles construidos, éstos NO se afectarán con un aumento en el valor de las contribuciones de bienes raíces, respecto de: a) El terreno del lote que goza del permiso de edificación que totalizan 6 hectáreas, de las cuales se encuentran en fase de término la etapa 1, para luego continuar con las etapas 2 y 3; b) El saldo de los otros 2 lotes de terreno que suman aproximadamente una superficie de 12 hectáreas (que se individualizan con otros 2 roles de avalúo). Lo anterior, por cuanto a su juicio no existe vínculo entre la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y la Ley N

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