Oficio N° 844 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 844 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-04-2017
Materia
Situación tributaria, en relación a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, del aporte de activos registrados en la contabilidad de una empresa individual a una nueva sociedad por acciones que se creará al efecto.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley del IVA (DL 825), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El aporte de activos de una empresa individual a una sociedad nueva o preexistente no resulta sujeto a tasación si constituye reorganización empresarial con legítima razón de negocios, cumple los requisitos del artículo 64 inciso 5° del Código Tributario, y subsiste la empresa aportante. La legítima razón de negocios es cuestión de hecho que debe evaluarse por el SII en ejercicio de facultades de fiscalización, no pudiendo calificarse a priori.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58, Nº1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART.64, INCISO 5 – CIRCULAR Nº 45, DE 2001. (Ord. Nº 844, de 18-04-2017). SITUACIÓN TRIBUTARIA, EN RELACIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, DEL APORTE DE ACTIVOS REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL A UNA NUEVA SOCIEDAD POR ACCIONES QUE SE CREARÁ AL EFECTO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual se solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria, en relación a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, del aporte de activos registrados en la contabilidad de una empresa individual a una nueva sociedad por acciones que se constituirá al efecto. I. ANTECEDENTES. Señala que se encuentra asesorando a un empresario individual de giro agrícola, con contabilidad completa en la que figuran una serie de activos agrícolas y participaciones societarias en diversas empresas, clasificado en la Primera Categoría. Como empresario individual, este contribuyente lleva su contabilidad financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para Pymes) emitida por el International Accounting Standards Board (IASB). Agrega que, en el contexto de una reorganización empresarial, este empresario individual pretende aportar a costo tributario, parte de estos activos a una nueva sociedad por acciones que se creará al efecto; esto, con la intención de poder permitir la participación de nuevos inversionistas en estas empresas y captar capitales que les permita invertir y expandir este giro. Conforme a los argumentos que expone solicita se confirme que, en la medida que se cumplan los requisitos señalados en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, el aporte que efectúe un empresario individual de parte de sus activos a una sociedad holding, constituirá una forma de reorganización empresarial, donde no resultarán aplicables las facultades de tasación del SII, por aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del citado artículo. II.- ANÁLISIS. 1.- El inciso 5°, del artículo 64, del Código Tributario establece que tampoco se aplicarán las facultades de tasación que contempla esa norma, cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea ésta individual, societaria o contribuyente del Nº 1 del artículo 58 de la Ley de la Renta. Agrega esta norma legal, según se explica en la Circular Nº 45, de 2001, que no se aplicarán tales facultades, siempre que dichos procesos de reorganización cumplan los siguientes requisitos: a) Que impliquen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad; b) Que no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante; c) Que los aportes se efectúen y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante; y d) Que los valores se asignen en la respectiva junta de accionistas o escritura pública de constitución o modificación de la sociedad tratándose de sociedades de personas. Agrega el mismo instructivo que se entenderá que existe reorganización para los efectos de lo dispuesto en dicha norma, cuando exista una legítima razón de negocios que la justifique y no una forma para evitar el pago de impuestos, como puede ser el aporte a una sociedad existente que registra una pérdida tributaria y los bienes respectivos fuesen vendidos por ésta última dentro del período de revisión a un mayor valor absorbido por dicha pérdida. Dicha condición debe ser evaluada por este Servicio con ocasión del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, no correspondiendo que se califique a priori, por cuanto es una cuestión de hecho que debe ser apreciada en su debida oportunidad, d

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