Oficio N° 844 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 844 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-05-2018
Materia
Impuesto al Valor Agregado en la venta de lotes, producto de una subdivisión de un terreno rural. Asimismo, solicita confirmar que la constitución de servidumbres de tránsito no se encuentra afecta a IVA.
Normas citadas
CC, art. 577; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La venta de lotes producto de subdivisión de terreno rural no está afecta a IVA si las partes acuerdan transferir solo el terreno sin las obras de urbanización, quedando estas últimas en poder del vendedor sobre las cuales se constituirán servidumbres de tránsito. La constitución de servidumbres de tránsito no está afecta a IVA por cuanto el tributo grava solo la transferencia onerosa de derechos reales, no su mera constitución.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°1 Y N°3, ART. 8 – OFICIO N° 3108, DE 2016. (Ord. Nº 844, de 02-05-2018) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA VENTA DE LOTES, PRODUCTO DE UNA SUBDIVISIÓN DE UN TERRENO RURAL. ASIMISMO, SOLICITA CONFIRMAR QUE LA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO NO SE ENCUENTRA AFECTA A IVA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente mediante la cual consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que grava la venta de lotes, producto de la subdivisión de un terreno rural. Asimismo, solicita confirmar que la constitución de servidumbres de tránsito no se encuentra afecta. I.- ANTECEDENTES: TTTT es dueña de un terreno rural ubicado en la comuna de xxxx, en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, que ha sido sometido a un proceso de subdivisión simple, cuyos lotes resultantes se proyectan vender. Los respectivos planos de subdivisión fueron aprobados por resoluciones de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) según resoluciones y planos debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Según el Plan Regulador Metropolitano, el terreno aludido se emplaza en un sector calificado como “área de resguardo de infraestructura” y contempla una serie de restricciones para su uso de suelo. Por ejemplo, se prohíbe en la zona el desarrollo de actividades de concentración masiva de personas, existen límites de altura de edificación por el tráfico aéreo existente y se establecen superficies prediales mínimas de 10 hectáreas por sitio en caso de subdivisión. Además, por tratarse de un terreno rural (no urbano), cualquier proyecto inmobiliario requiere, antes de su presentación en la Dirección de Obras Municipales, la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y del Servicio Agrícola y ganadero (SAG), según lo dispuesto en el artículo 55°, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Producto de las limitaciones urbanísticas reseñadas, en los planos de subdivisión aprobados e inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, no fue posible destinar lotes específicos a espacios comunes y vías de circulación. No obstante lo anterior, para efectos de permitir a los propietarios el tránsito al interior del predio y el libre acceso a caminos públicos, TTTT se vio en la obligación de demarcar y abrir calles en las cuales instaló postes de alumbrado, cables aéreos y soterrados para distribución eléctrica, transformadores, ductos para telecomunicaciones, cañerías subterráneas para agua potable y descarga de aguas servidas, pavimentos, sistemas de riego y señalizaciones. Según consta en los planos de subdivisión aludidos, algunos sitios incluyen dentro de sus deslindes particulares una parte o porción de los terrenos que se destinarán a las referidas calles internas. Por este motivo, en los contratos de compraventa se pactará que los bienes emplazados en las vías mismas no serán enajenados junto con el lote respectivo. Finalmente, para garantizar a todos los dueños o usuarios de los lotes del condominio el libre desplazamiento y acceso a caminos públicos, TTTT constituirá servidumbres de tránsito respecto de aquellas franjas de terreno que, según los planos de subdivisión aprobados, se destinarán a calles o vías interiores de uso común. II.- ANÁLISIS: El Art. 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado, las ventas y los servicios. A su vez, el Art. 2°, N° 1, de mismo decreto ley define venta como: “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”. En el caso

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