Oficio N° 846 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 846 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-04-2016
Materia
Situación tributaria de una beca de estudio otorgada a un trabajador para la realización de un Master en Administración de Negocios, en relación con la empresa que la paga.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las becas de estudio para MBA constituyen gastos deducibles si cumplen con el artículo 31 de la LIR, es decir, si son necesarios para producir la renta y se relacionan con el giro del negocio, redunden en perfeccionamiento de trabajadores que mejore su desempeño laboral. El gasto debe tener aplicación en la actividad empresarial y coadyuvar a la obtención de rentas, siendo aceptados solo los desembolsos en favor de trabajadores de la empresa.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART 31 – CIRCULARES N° 41 Y 60, DE 1999 – OFICIO N° 1305, DE 2013. (ORD. N° 846, DE 04.04.2016) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE UNA BECA DE ESTUDIO OTORGADA A UN TRABAJADOR PARA LA REALIZACIÓN DE UN MASTER EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, EN RELACIÓN CON LA EMPRESA QUE LA PAGA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la situación tributaria de una beca de estudio otorgada en beneficio de un trabajador, para la realización de un Master en Administración de Negocios (MBA), en relación con la empresa que la paga. I.- ANTECEDENTES. Solicita se ratifique que la beca de estudios otorgada a un trabajador para la realización de un MBA, constituye un gasto necesario para producir las rentas de la empresa pagadora de dicha beca. En base a las consideraciones, normas legales y pronunciamientos que cita, a juicio de la Dirección Regional consultante, las becas de estudio para un MBA no cumplirían los requisitos para su deducción para efectos tributarios, ya que por la naturaleza del programa no serían indispensables para el desarrollo de las actividades de la empresa. El requirente señala por su parte, que dentro de las políticas permanentes de la compañía está el desarrollo de los recursos humanos para el mejor desempeño de los trabajadores en sus cargos; razón por la cual, de acuerdo a sus políticas de capacitación les otorga becas de estudio en el ámbito de la administración, a través del financiamiento del 50% de su costo, a una institución reconocida por el Estado de Chile; con el compromiso de permanencia por el plazo de duración del curso o de reembolsar dicho monto en caso contrario. El sistema de pago consiste en que el empleador cancela el 100% del curso directamente a la institución, descontando posteriormente el 50% de este valor de los sueldos del respectivo trabajador. Añade, que la Circular N°41, de 1999, contempla dentro del concepto de “becas de estudio” la participación en cursos de perfeccionamiento, dentro del cual se comprenderían los cursos correspondientes a un MBA. Agrega que este Servicio ha calificado la beca de doctorado como beca de estudio, para su determinación como ingreso no renta . Sin embargo, agrega, se habría objetado dicho desembolso por una errónea interpretación contenida en la sección preguntas frecuentes de la página internet de este Servicio. En razón de lo anterior, solicita se confirme que el gasto ascendente al 50% del valor de dicha beca corporativa financiado por la compañía, tiene el carácter de necesario para producir las rentas de la empresa ya que no hacen más que perfeccionar los conocimientos adquiridos en los estudios técnico-profesionales o universitarios. II.- ANÁLISIS. Este Servicio, mediante la Circular N°41, de 1999, complementada por la Circular N°60, del mismo año, impartió las instrucciones pertinentes relativas al tratamiento tributario de las becas de estudio, desde el punto de vista del trabajador beneficiario de dichas sumas y de las empresas que desembolsan tales cantidades . En cuanto a la definición de becas de estudio, la citada Circular N°41, señala que de acuerdo con la acepción número seis contenida en el Diccionario de la Real Academia Española, constituye un estipendio o pensión temporal que se concede para que una persona continúe o complete sus estudios. Establece además este instructivo, que deben considerarse comprendidos dentro de este concepto, todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como pagos de matrículas, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, etc., destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-profesional o universitaria por parte de los becarios, o la participación de éstos en cursos de perfeccionamiento o de capacitación motivo de la beca. En relación con la empresa pagadora, este instructivo agrega que, para que tal beneficio sea aceptado como un

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA