Oficio N° 847 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 847 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-04-2016
Materia
Solicitud de devolución de Impuesto Único de Segunda Categoría pagado en exceso.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 128; Código Tributario (DL 830), art. 8 Bis; DL889, art. 13
Criterio
El trabajador puede solicitar la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido en exceso directamente ante la unidad del SII de su domicilio, conforme al artículo 126 del Código Tributario, cuando haya sufrido detrimento patrimonial por retención indebida o excesiva del empleador. La vía de rectificación de declaración de renta no es procedente para este efecto.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 – DECRETO LEY N° 889, DE 1975, ART. 13 – OFICIO N° 1893, DE 1998. (ORD. N° 847, DE 04.04.2016) SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PAGADO EN EXCESO. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la titularidad para solicitar la devolución de Impuesto Único de Segunda Categoría pagado en exceso. I ANTECEDENTES Mediante el Ordinario del antecedente, esa Dirección Regional traslada la presentación efectuada a través del Formulario 2117 por XXXX, en la cual expone que se ha desempeñado como funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), de la Región de xxxx desde el año 2009 a la fecha y solicita la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría descontado y pagado en exceso en virtud de un error de su empleador al no haber realizado la rebaja por Zona Extrema, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 . Al respecto, el Director Regional señala que existiría una posible contradicción de criterios o procedimientos en cuanto a quién posee la titularidad para solicitar la devolución de Impuesto de Segunda Categoría pagado erróneamente por el agente retenedor. Por un lado se encontraría el Reservado N° 111 de 1997, que estableció el procedimiento para la verificación de solicitudes de devoluciones de impuesto, el que expresamente indica que “es procedente que el deudor directo del Impuesto Único a la Renta de Segunda Categoría (persona a quien se le retuvo el impuesto), solicite la devolución de impuestos ingresados indebidamente o en exceso, por sus retenedores, debiendo en tales casos las Direcciones Regionales disponer la devolución administrativa del Impuesto citado, que se habría descontado indebidamente al peticionario, previa comprobación de la causal que invoca y demás requisitos pertinentes y siempre que la petición haya sido presentada dentro de plazo.” El punto N° 4 agrega que, “con todo, será el retenedor o pagador de la renta quien deberá solicitar la devolución de Impuesto Único de Segunda Categoría ingresado en arcas fiscales, en forma errónea, excesiva o indebida, en aquellos casos en que el pago en exceso por Impuesto Único de Segunda Categoría no ha significado una disminución de la remuneración líquida del trabajador o pensionado, o simplemente se haya aplicado dicho tributo a cantidades que en definitiva no percibirá el trabajador pensionado.” Por el otro lado, señala que el Servicio, mediante Oficio N° 1893 de 1998, sostuvo un criterio distinto, resolviendo que resulta improcedente que el contribuyente, por la vía de la rectificación de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, pretenda obtener el exceso de Impuesto Único retenido por el empleador, señalando expresamente que ante tal situación, es el pagador de la renta quien debe solicitar dicha devolución a nombre del trabajador, a través de una petición administrativa, sujeta a la normativa y plazo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario. Ahora bien, en opinión de la Dirección Regional consultante, y según los antecedentes allegados por el contribuyente, es el trabajador quien se encontraría habilitado para solicitar la devolución de los impuestos enterados en exceso, considerando que es éste el principal afectado por el error cometido por su empleador, teniendo además a la vista lo dispuesto en el artículo 8 Bis N° 2 del Código Tributario, que establece el derecho del contribuyente de obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias. Conforme a lo anterior, solicita un pronunciamiento formal que despeje las dudas sobre la situación planteada. II ANÁLISIS Como cuestión previa al fondo de la consulta, es necesario precisar que tanto la procedencia de la franquicia establecida en el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 así como

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