Oficio N° 85 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 85 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-01-2014
Materia
Aplicación de la exención de Impuesto Adicional establecida en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al transporte de gas desde el extranjero a través de gasoductos.
Normas citadas
DL323, art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 36; Ley de la Renta (DL 824), art. 5; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Los pagos por transporte de gas desde Argentina a través de gasoductos califican como fletes exentos de Impuesto Adicional conforme al N° 2 del inciso 4° del artículo 59 de la LIR, cuando se trata de un contrato de transporte de gas regulado bajo legislación argentina y se cumple con la obligación de informar la operación al SII. El término flete debe interpretarse según artículo 2.013 del Código Civil como el precio convenido por transportar una cosa, siendo aplicable al transporte de combustibles a través de gasoductos.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°2, ART. 36°, ART. 41° – RESOLUCIONES EXENTAS N°S 17 DE 2003 Y 148 DE 2006 – OFICIO N° 1.318 DE 2009. (ORD. N° 085, DE 14.01.2014) APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DE IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDA EN EL N° 2, DEL INCISO 4°, DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, AL TRANSPORTE DE GAS DESDE EL EXTRANJERO A TRAVÉS DE GASODUCTOS. Se solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de la aplicación de la exención de Impuesto Adicional, establecida en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), a los pagos por el servicio de transporte de gas a través de gasoductos desde Argentina hacia Chile. I.- ANTECEDENTES. Expone que su representada XXX S.A., mantiene un contrato vigente con YYY Chile para efectuar un servicio de transporte de gas natural desde un punto dentro de la provincia de Jujuy, en la República de Argentina, hasta un punto en la localidad de Paposo, Región de Antofagasta, donde se emplaza la central de generación eléctrica de dicha compañía. El contrato de transporte, se celebró bajo la modalidad “a firme”, que significa que el precio pactado para el servicio está compuesto por una tarifa fija mensual independiente de las cantidades de gas natural transportado, y una tarifa variable en función del volumen transportado. Para efectos de proveer este servicio, su representada utiliza dos gasoductos: a. El transporte en el territorio chileno es provisto mediante un gasoducto de su propiedad y operación directa, el cual comienza en la frontera internacional de Chile y Argentina en un punto situado cerca al Paso de Jama, y se extiende hasta el destino requerido por el cliente. b. El transporte en Argentina se efectúa mediante un gasoducto de propiedad y operación de la empresa TTT S.A., la cual ha sido contratada al efecto por XXX S.A. Señala que en Argentina el transporte de gas natural es un servicio público regulado, que solo puede ser prestado por personas jurídicas de derecho privado, habilitadas mediante la correspondiente concesión, licencia o permiso y cuyo giro único sea el transporte de gas (salvo autorización expresa del ente regulador). En virtud de ello, el servicio de transporte de gas efectuado por TTT a su representada fue establecido mediante un proceso de concurso abierto, conforme a la regulación aplicable, que fijó las bases generales y dio lugar a diversos contratos individuales de transporte, utilizando para tal efecto la modalidad “base firme” (ship or pay), en forma análoga al contrato de transporte celebrado entre YYY Chile y su representada. Agrega que, durante los años en que ha estado vigente el contrato y hasta el año 2012, los pagos que efectuó su representada a TTT por el referido servicio de transporte, estaban regidos por lo dispuesto en el Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Argentina. En conformidad con dicho convenio, la potestad tributaria respecto de la renta, en este caso estaba radicada exclusivamente en Argentina. Sin embargo, atendido que en virtud de la denuncia del Tratado efectuada por Argentina, éste dejó de producir efectos a contar del 1 de enero de 2013, razón por la cual solicita confirmar que los pagos por éstos servicios estarían ahora regidos por lo dispuesto en el N° 2, del inciso 4°, del artículo 5, de la LIR, aplicándose la exención de impuesto establecida en dicha norma respecto de los fletes, en tanto se cumpla la exigencia de información al Servicio dispuesta en la parte final de la citada disposición. II.- ANÁLISIS. El inciso 1°, del N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR, establece una exención de impuesto adicional, que beneficia a distintos tipos de servicios prestados en el extranjero, entre las que se encuentran las sumas pagadas en el exterior por concepto de fletes. Para gozar de esta exención, es necesario que las respectivas operacion

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