Oficio N° 85 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 85 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Materia
Solicita aclarar aplicación de Resolución Exenta SII N° 51 de 2015.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art.
Criterio
La Resolución Exenta SII N° 51 de 2015 fue dejada sin efecto por Resolución Exenta SII N° 117 de 29 de diciembre de 2015 ante dificultades operacionales en su implementación por prestadores de servicios de transporte de carga. Las consultas derivadas de esta resolución corresponden a temas operativos que no requieren interpretación normativa.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – RESOLUCIÓN EXENTA Nº 51, DE 2015 – RESOLUCIÓN EXENTA Nº 117, DE 2015. (ORD. Nº 085, DE 13.01.2016) SOLICITA ACLARAR APLICACIÓN DE RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 51 DE 2015. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de normas del D.L. Nº 825 en relación al siguiente caso. I. ANTECEDENTES Se recibió consulta en la Dirección Regional XXX de TTTTT, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la forma de cumplir con lo requerido por la Resolución Exenta SII Nº 51 de 10 de junio de 2015. El consultante hace presente que la referida Resolución en su parte medular agrega a los requisitos generales que deben cumplir las facturas, facturas de compra y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, emitidas por contribuyentes vendedores o prestadores de servicio, la mención especial de la patente del vehículo destinado al transporte de carga en el que se realizará el traslado de los bienes corporales muebles, sea que la operación constituya venta o no. Agrega que la misma Resolución señala que cuando no se dispone de la información al momento de confeccionar el documento electrónico o no electrónico, estará permitido incorporar la patente del vehículo de manera manual, mecanográfica o impresa, en la factura, factura de compra o guía de despacho, según corresponda, siempre y cuando el registro sea legible y permanente antes de iniciar el traslado de los bienes corporales muebles. El contribuyente consultante efectúa fletes por traslado de bienes corporales muebles por parte de un tercero por lo que, para llegar la carga a destino, puede pasar por más de un camión dependiendo del punto del país al cual vaya dirigido. II. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN En relación a la consulta planteada informo a Ud. que previendo futuras contingencias de prestadores de servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final, y atendidas las consultas de diversos contribuyentes que manifiestan dificultades operacionales en la implementación de la citada resolución, la Resolución Ex. SII Nº 51, de 2015, ha sido dejada sin efecto por Resolución EX. SII Nº 117, de 29 de diciembre de 2015. Por otra parte, se hace presente que tanto la Resolución que se analiza como las consultas que ella originó dicen relación con temas operativos que no requieren de una interpretación de carácter normativo para su solución. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio Nº 085, de 13.01.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

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