Oficio N° 851 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 851 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-04-2021
Materia
Emisión de facturas por parte de terceros en la venta de vehículos motorizados usados.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Solo los contribuyentes de IVA están obligados a emitir facturas y boletas. Las personas naturales que venden vehículos motorizados usados sin ser contribuyentes de IVA no están obligadas a emitir documento tributario alguno, por lo que terceros intermediarios no pueden emitir facturas en su representación cuando la operación no está afecta a IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3, ART. 8, LETRA M), ART. 53, ART. 56 – DECRETO SUPREMO N° 55, DE 1977, ART. 64. (ORD. N° 851, DE 01.04.2021) Emisión de facturas por parte de terceros en la venta de vehículos motorizados usados. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad que terceros intermediadores emitan facturas a cuenta de personas que no son contribuyentes de IVA, por la venta de vehículos motorizados usados. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXXX SpA (la empresa) pone a disposición de las personas herramientas tecnológicas y de información para facilitar al máximo el proceso de vender o comprar un vehículo usado. A través de su portal web, presta servicios directamente a consumidores finales y a empresas del rubro automotriz. Señala que el Registro Civil ha puesto a disposición del público un procedimiento electrónico y en línea para la inscripción de los vehículos. Para estos efectos, hay un sistema electrónico específico para la transferencia de vehículos usados, denominado "Solicitud de Transferencia Electrónica de Vehículos Motorizados" (STEV). La Resolución N° 216 de 2014, del Registro Civil que regula el procedimiento de inscripción de vehículos, indica los actos y contratos que pueden dar lugar a una transferencia, incluyendo a la factura de venta; pero también a la factura de compra, que podría fundar la transferencia de vehículos cuando el vendedor es un particular, en cuyo caso la operación no estaría afecta a IVA, y cuando el vendedor no tiene facturas de venta o no tiene calidad de habitual quien enajena. En este contexto, la empresa suscribió un convenio con el Registro Civil para utilizar el procedimiento STEV el cual, si bien constituye un gran avance para los usuarios, presenta algunas dificultades. En particular, para el caso de la factura electrónica como documento fundante para realizar una inscripción a través del STEV, existe un inconveniente porque la emisión de este documento procede sólo en las operaciones que los contribuyentes realicen con otros contribuyentes gravados con IVA. Así también, respecto de la factura de compra, es importante mencionar que ésta sólo puede emitirse de manera excepcional. Por ello, habría una contradicción entre la Resolución del Registro Civil y las normas de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Atendido lo expuesto, solicita a este Servicio aclarar los siguientes aspectos: 1) Si es factible la emisión de factura por parte de empresas que sean intermediarias entre vendedores y adquirentes de vehículos motorizados, cuando alguna de las partes, o ambas, no son contribuyentes de IVA y, por tanto, la operación no está afecta a dicho impuesto. A su juicio, el Director podría permitir la emisión de facturas en la situación descrita, en uso de sus facultades legales y conforme con las normas que indica. 2) En caso que se autorice a los vendedores de vehículos a emitir facturas, por medio de la empresa en calidad de mandataria, la liquidación que el mandatario realice a su mandante con el objeto de rendir cuenta del cumplimiento del encargo y hacer entrega del precio recibido por la operación quedaría entregada al ámbito privado, sin que corresponda emitir documentación tributaria alguna. 3) Respecto de la información que debería consignar la empresa en su Registro de Compras y Ventas, considerando que se trataría de operaciones de terceros y no propias, ellas no deberían ser incorporadas en el Registro y tampoco en el formulario 29. Asimismo, solicita aclarar la manera en que las facturas emitidas por las empresas mandatarias no se incorporarán a dicho registro. 4) La recaudación del precio que efectúe la empresa actuando a nombre de sus mandantes no formará parte de sus ingresos brutos propios y, por lo tanto, no se contará para los efectos de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). II ANÁLISIS Como cuestión previa, es necesario precisar que, ate

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