Oficio N° 853 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 853 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-04-2021
Materia
Deducción como gasto necesario de indemnización pagada al término de la relación laboral por mutuo acuerdo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las indemnizaciones pagadas al término de la relación laboral por mutuo acuerdo constituyen gasto necesario deducible para efectos tributarios, siempre que cumplan con los requisitos de causalidad y proporcionalidad establecidos en la normativa tributaria. La deducción procede cuando la indemnización se origina en la extinción del contrato de trabajo y guarda relación directa con la obtención de ingresos gravados.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO PRIMERO Y N° 6 (VIGENTE AL 31.12.2019) – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 159 A 161 – CIRCULAR N° 18 DE 1976 (ORD. N° 853 DE 01.04.2021). Deducción como gasto necesario de indemnización pagada al término de la relación laboral por mutuo acuerdo. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de rebajar como gasto necesario para producir la renta el pago de una indemnización a la que se obligó el empleador al término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, al tenor de lo previsto en la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre del año 2019. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una de las obligaciones legales del empleador al momento de poner término a la relación laboral es el pago de indemnización por años de servicio, cuando se aplica la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, es también muy común que las partes quieran terminar la relación laboral, pero que el trabajador no quiera renunciar porque pierde los derechos de indemnización y el empleador no quiere despedir por tener que desembolsar mucho dinero. Por ello, la ley permite el término por mutuo acuerdo. La indemnización pactada en estos casos tiene carácter obligatorio ya que nace producto de un contrato celebrado entre las partes, donde se obligan el trabajador a renunciar a las indemnizaciones correspondientes y el empleador a pagar una indemnización menor a la ordenada por ley en casos de despido por necesidades de la empresa. Añade que el Código del Trabajo solo reconocería la improcedencia de indemnizaciones cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las causales del artículo 160. A contrario sensu, en los demás casos sí procede, más aún cuando su exigibilidad es fruto del acuerdo de voluntades. Distinto sería el caso de pagar, además de las indemnizaciones legales, otras de carácter voluntario. A su juicio, no sería correcto sino arbitrario e injustificado que solo en caso de despido del trabajador por el artículo 161 se permita como gasto aceptado y no así cuando se llega a un acuerdo. Ello implicaría presionar al empleador a terminar siempre las relaciones laborales por dicha causal, obligándolo a desembolsar una mayor cantidad de dinero, cuando el mismo ordenamiento jurídico le da la posibilidad de optar por la alternativa del mutuo acuerdo. Por último, considera que no existe razón para tratar la indemnización por mutuo acuerdo de forma distinta a las indemnizaciones legales, a las establecidas en el contrato de trabajo y en las actas de conciliación, sobre todo porque en virtud del artículo 1545 del Código Civil también constan en un contrato (distinto al de trabajo) siendo también obligatorias. Por todo lo anterior, solicita se confirme que las indemnizaciones pagadas en los términos expuestos son obligatorias para el empleador y, por consiguiente, un gasto aceptado al tenor de lo previsto en el inciso primero y Nº 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente al 31 de diciembre del año 2019. 2 II ANÁLISIS De acuerdo con las normas laborales1, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio al término del contrato de trabajo, siempre que el despido se verifique conforme con las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicios y por desahucio escrito del empleador. Las partes pueden convenir, individual o colectivamente, una indemnización por un monto superior a la mínima establecida por la ley. En cambio, las causales de término del contrato de trabajo establecidas en los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo2 no contemplan derecho a indemnización por años de servicio a favor del trabajador. Sin embargo, el empleador puede pactar con el trabajador el pago de una indemnización al término del contrato respecto de las causales del artículo 159. Por otra parte, conforme con

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