Oficio N° 855 de 2008

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 855 de 2008, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-04-2008
Materia
Forma de determinación de la restitución adicional del IVA establecida en el inciso segundo del artículo 27 bis del D.L. N° 825, de 1974 – instrucciones de la Circular N° 94, de 2001.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 27
Criterio
Para determinar la restitución adicional del IVA conforme al artículo 27 bis inciso segundo del D.L. 825, el contribuyente debe considerar el total de operaciones incluyendo las no gravadas o exentas, sin posibilidad de excluir aquellas operaciones no gravadas o exentas que no emplearon directamente los activos fijos adquiridos, ya que la Ley no autoriza distinción alguna al respecto. El IVA se determina sobre base financiera, por lo que no procede la exclusión de operaciones no gravadas o exentas del cálculo de la restitución adicional.
VENTAS Y SERVICIOS - VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27° BIS – CIRCULAR N°94, DE 2001. (ORD. N° 855, DE 25.04.2008) Home | Ventas y Servicios - 2008 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27° BIS – CIRCULAR N°94, DE 2001. (ORD. N° 855, DE 25.04.2008) FORMA DE DETERMINACIÓN DE LA RESTITUCIÓN ADICIONAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDA EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 27° BIS DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974 – INSTRUCCIONES DEL SERVICIO IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR N°94, DE 2001. 1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual traslada una consulta formulada por la Sra. XXX, en representación de la empresa XXX S.A., quien discrepa con la interpretación de las instrucciones dadas a través de la Circular N° 94, de 2001, acerca de la restitución adicional del IVA devuelto conforme al artículo 27 bis del D.L. 825, de 1974. Señala que su empresa ha solicitado devoluciones de remanentes de créditos fiscales de acuerdo con el citado artículo, habiéndose presentado dificultades de interpretación respecto de la normativa que regula la rebaja correspondiente en las declaraciones posteriores a la devolución por concepto de restitución adicional, toda vez que la empresa registra operaciones no gravadas o exentas de IVA. Señala que su empresa se encuentra en la situación contemplada en la letra A-1-2 del Punto V de la Circular 94 de 2001, es decir, que en el período de 6 o más meses en que se producen los remanentes de crédito fiscal, se registran compras de activo fijo en más de un mes, por lo cual, para efectuar las restituciones adicionales en períodos posteriores es necesario obtener un promedio ponderado de los porcentajes equivalentes a las proporciones que las operaciones gravadas representan en las operaciones totales en cada mes de adquisición de activo fijo, siendo esta proporción la que se debe utilizar para la aplicación de la fórmula descrita en el inciso segundo del artículo 27 bis, del D.L. 825. Sin embargo, señala que las operaciones no gravadas o exentas que desarrolla su empresa consistentes en revisión de proyectos de agua potable rural, asesorías, inspecciones de obras y operaciones fuera del área operacional autorizadas, tales como evaluación de proyectos de instalación de alcantarillado y agua potable a realizarse en futuros proyectos inmobiliarios, tienen la particularidad que no emplean ningún activo fijo de aquellos por los cuales se solicitó la respectiva devolución, sino que su costo corresponde mayoritariamente a empleo de personal y a gastos menores por los cuales no emplea crédito fiscal. Dada esta situación, a su juicio no contemplada en la Circular 94 de 2001, estima que estas operaciones no gravadas o exentas se deben sustraer del total de ventas no gravadas o exentas para efectuar el cálculo de la restitución adicional contemplada en el inciso segundo del artículo 27 bis del D.L. 825. Por lo anterior, mensualmente al efectuar el cálculo del IVA a declarar por la empresa se depura el crédito fiscal IVA utilizable, a través de las normas de proporcionalidad establecidas en el artículo 23° del D.L. 825, por lo que al efectuar la restitución adicional considerando el total del operaciones no gravadas, o exentas, a su juicio se estaría efectuando dos veces el cálculo del IVA irrecuperable y se estaría produciendo un perjuicio para la empresa, toda vez que estaría reconociendo dos veces un IVA irrecuperable, por las normas de proporcionalidad y por las normas de la restitución adicional del artículo 27 bis, del D.L. 825. Por lo anterior, solicitan un pronunciamiento en virtud del cual se determine si es procedente el mecanismo propuesto en su presentación de excluir del cálculo de la restitución adicional establecida en el inciso segundo del artículo 27 bis, del D.L. 825, las operaciones no gravadas o exentas que no son generadas directamente con la utilización de los activos fij

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