Oficio N° 856 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 856 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-04-2021
Materia
Tributación de actividad desarrollada a través del sitio web y de la aplicación informática descargable en caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
No es posible aplicar el tratamiento tributario de exención del artículo 31 inciso 4° N°3 de la LIR ni del artículo 8° letra d) de la LIVS al modelo descrito, porque los bienes no son entregados gratuitamente en términos legales al estar condicionados a un sistema de puntos de impacto sujetos a relación oferta/demanda que permite su transferencia o canje, lo que transforma la operación en un intercambio de bienes y servicios desnaturalizando el propósito de la norma.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 8, ART. 31, INCISO 4°, N°3 - LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 8, LETRA D – CIRCULAR N° 53, DE 2020. (ORD. N° 858, DE 01.04.2021) Tributación de actividad desarrollada a través del sitio web y de la aplicación informática descargable en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio confirmar tratamiento tributario de un sistema de ayuda y economía circular que desarrollará, implementará y operará a través de un sitio web y aplicación informática descargable. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una fundación está desarrollando una aplicación descargable en dispositivos móviles que pretende evitar el desperdicio de alimentos que se produce en supermercados, restaurantes e incluso en casas particulares, mediante la entrega de dichos bienes a distintos centros que cooperarán con la fundación elaborándolos, para que luego puedan ser consumidos por personas inscritas en la aplicación. El modelo que describe implica la participación de aquellos que entregarán bienes, de recolectores, ayudantes, centros, municipalidades y beneficiarios (que a su vez pueden registrase como ayudantes o como beneficiarios a través de las municipalidades), los que podrán publicar en la aplicación no solo la entrega de alimentos, sino también de ropa de invierno; muebles; tarjetas telefónicas o de locomoción; entradas al teatro; reparación de artículos; sesiones médicas, dentales y de psicólogos; apoyo en computación o con las tareas; clases de idioma; etc. Dichos usuarios deberán inscribirse en la aplicación para tener acceso a un portal que les permitirá generar "puntos de impacto" mediante la entrega de alimentos o de los referidos bienes o servicios. Los señalados puntos se irán acumulado en las respectivas cuentas de los usuarios y su cantidad dependerá de la relación oferta/demanda del momento en que se entreguen los bienes o se presten los servicios, los que podrán ser transferidos a terceros o canjeados por almuerzos, alimentos o por los demás bienes y servicios publicados en la aplicación, canje que también dependerá de la relación oferta/demanda en dicho momento. De este modo, la aplicación será una plataforma que facilitará de forma gratuita el intercambio colaborativo, conectando a quienes quieran entregar alimentos y bienes y servicios en general, con los beneficiarios de dicho sistema. Agrega al respecto que la aplicación no implica el cobro de ningún tipo de comisiones o derechos y que sus términos y condiciones prohíbe a sus usuarios utilizarla para vender bienes o para otros fines comerciales. Bajo tales supuestos, entiende que las actividades desarrolladas a través de la aplicación no estarán afectas a impuestos de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que permite a quienes utilicen la aplicación para entregar alimentos o bienes en general deducir como gasto el costo de los bienes entregados, cumpliendo con las exigencias que dicha norma establece, y lo dispuesto en el artículo 8°, letra d), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que exceptúa de dicho impuesto la referida entrega gratuita de bienes. II ANÁLISIS El párrafo segundo1 del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, permite la deducción como gasto del costo tributario de ciertos bienes cuya comercialización se ha vuelto inviable pero que conservan sus condiciones para el consumo o uso, entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro para su distribución gratuita, consumo o utilización entre personas naturales de escasos recursos beneficiarias de tales instituciones, u otras instituciones sin fines de lucro que las puedan utilizar en el cumplimiento de sus fines . La entrega gratuita de los referidos bienes, por otra parte, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 8° de la LIVS2, no se considerará un retiro para efectos de lo dispuesto en dicha letra y, consecuentemente, no se gravar

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