Oficio N° 858 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 858 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-05-2014
Materia
Aplicación del principio de territorialidad respecto del contrato de arrendamiento de maquinaria que indica, para efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 26
Criterio
El arrendamiento de maquinaria se encuentra afecto a IVA cuando se presta en Chile, aunque se utilice en el extranjero, conforme al principio de territorialidad del artículo 5° DL 825. No procede la aplicación del artículo 26° del Código Tributario por cuanto el contribuyente no se ajustó a criterio interpretativo sustentado en documentos oficiales del SII.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 5°, ART. 8° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 26° – CIRCULAR N° 34, DE 1980. (ORD. N° 858, DE 26.05.2014) APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD RESPECTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA QUE INDICA, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. El contribuyente al cual representa, ha dado en arrendamiento una motoniveladora, para realizar los servicios de limpieza y mantenimiento del camino en territorio boliviano en el tramo TTT, ubicado en la localidad de XXX del Departamento de YYY. El contrato fue firmado con fecha xx de xx del año xxxx, por un año. Para ello se trasladó la maquinaria hacia territorio boliviano, bajo régimen de exportación temporal que se ha ido renovando de acuerdo a los requerimientos del cliente, quien renovó el contrato ampliando el plazo hasta Marzo del xxxx. La facturación del arrendamiento se hacía en facturas de exportación, por lo que se sometía a revisión mensualmente. Posteriormente, ante reiteradas observaciones del Departamento de Fiscalización de la Unidad de Calama, el contribuyente optó por hacer la consulta al Director Regional de Antofagasta, quien respondiendo a la inquietud señaló que dicho arrendamiento se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto se trataría de un servicio que se presta en Chile y se utiliza en el extranjero. Con fecha xx.xx.xxxx, el Servicio de Impuestos Internos de Calama, habría notificado al contribuyente que debe empezar a facturar como operación afecta conforme a lo señalado por el Director Regional. En opinión del recurrente se trataría de un servicio prestado fuera del territorio Nacional, que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 825, no se encontraría gravado con IVA. En relación a lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre la materia, refiriéndose a los siguientes puntos: a) La Dirección Regional en su respuesta toma como base la Circular 34 del año 1980, la que entre otras cosas señala que la tributación chilena sólo alcanza a aquellos servicios que son prestados o utilizados en el territorio nacional. Esta circular analiza el caso de un bien que es arrendado en el extranjero y es utilizado en Chile, para lo cual define entre otras cosas que la utilización se hace en territorio Nacional, ya que es en Chile donde se encuentra domiciliada la empresa arrendataria, donde desarrolla la actividad propia de su giro y donde se generan los beneficios que le reporta el haber celebrado el arrendamiento. ¿Por qué la Circular hace este análisis para gravar este hecho, y la Dirección Regional no lo aplicó para determinar la utilización del servicio fuera del territorio nacional? b) Esa Unidad del Servicio de Impuestos Internos señala además que el contribuyente debe rectificar los últimos tres años ¿Qué pasa con lo estipulado en el artículo 26 del Código Tributario? El artículo 8° del D.L. 825 de 1974, establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las Ventas y Servicios. El artículo 5° del mismo cuerpo normativo, establece: El impuesto establecido en esta Ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o se perciba en Chile o en el extranjero. El artículo citado, desde la perspectiva del principio de territorialidad de los tributos, delimita la potestad tributaria de nuestro país en materia de Impuesto al Valor Agregado, a partir de dos aspectos: a) desde el punto de vista del prestador del servicio, ya que señala que si la actividad que genera el servicio se realiza en Chile, la prestación se encontrará gravada con IVA; y b) desde la perspectiva del usuario, cuando indica que se extiende la potestad tributaria a aquellos servicios que se utilicen en territorio nacional. De la propia norma se deduce que estos requisitos son alternativos, es decir, la sola verificación de cualquiera de ellos faculta jurídicamente al Estado para aplicar el im

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