Oficio N° 859 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 859 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-04-2016
Materia
Solicita pronunciamiento sobre presentación realizada por el contribuyente Comité de Energía Renovable.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. Varios; Ley 19.418, art. 29
Criterio
Los comités rurales de energía eléctrica constituidos conforme a la Ley N° 19.418 están sujetos al IVA del D.L. N° 825 en sus actividades de suministro eléctrico (art. 29 Ley N° 19.418). El suministro de energía a asociados no tributará IVA cuando se efectúe al precio de costo sin agregación de valor, considerando al comité como consumidor final sin ánimo de reventa.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY Nº 19.418, ART. 29. (ORD. Nº 859, DE 05.04.2016) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE PRESENTACIÓN REALIZADA POR EL CONTRIBUYENTE COMITÉ DE ENERGÍA RENOVABLE. Se ha solicitado por esa Dirección Regional, un pronunciamiento sobre la forma de tributar de los comités rurales de energía eléctrica renovable, en relación con el Impuesto a las Ventas y Servicios, para dar respuesta a consulta realizada por el contribuyente Comité de Energía Eléctrica Renovable. De acuerdo a lo señalado en su presentación, el contribuyente funda su petición en que dicho comité es una institución sin fines de lucro, que obtuvo fondos para la instalación del proyecto de energía renovable, indicando su funcionamiento y la forma de obtener la electricidad. Finalmente señala, que a su entender la tributación del suministro eléctrico que presta el comité rural respecto de sus asociados o terceros, debe ser similar al relacionado con el suministro de agua potable aplicado a estas organizaciones. A su vez, esa Dirección Regional señala que atendido a que no existe un pronunciamiento oficial del Servicio, en razón de cómo deben tributar los comités rurales respecto del suministro de energía eléctrica que prestan, en un análisis preliminar de la situación, las normas legales pertinentes, a saber: Decreto Ley Nº 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Reglamento de la Ley, Ley Nº 19.418 que establece Normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y Ordinario Nº 2123, de 19 de noviembre de 2010, que regula la forma de tributación de los comités de agua potable rural, a su parecer concluye que las actividades que estos comités desarrollan se encontrarán gravadas con IVA, siempre y cuando se enmarquen dentro de algunas de las hipótesis de incidencia tributaria descritas en el D.L. 825, de 1974, siendo indiferente si éstas son ejercidas respecto de sus asociados o de terceros; estando sujetos a todas las obligaciones que se establecen en el citado texto legal y su Reglamento. No obstante lo anterior, el suministro de energía de un comité rural no se verá afectado por el tributo, en tanto dicha prestación de servicios se haga por el precio de costo sin agregarle valor alguno, ya que se entiende que bajo estas circunstancias las referidas instituciones actúan como consumidores finales al producir la electricidad sin ánimo de reventa. En primer término y al tenor de la consulta del contribuyente, se debe señalar que los Comités Rurales de Energía Eléctrica son organizaciones comunitarias que se constituyen y organizan de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto actualizado se fijó por Decreto Nº 58, de 1997, del Ministerio del Interior, rigiéndose además por sus respectivos estatutos. En lo que se refiere a la situación tributaria de estas entidades, de acuerdo al análisis efectuado por Dirección Regional sobre la forma de tributar de ellas y a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley Nº 19.418, las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias están exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974. En relación a la consulta del contribuyente, los comités rurales de energía eléctrica, son organizaciones comunitarias constituidas de acuerdo a las normas de la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, quienes de acuerdo al artículo 29 de la citada Ley, se encuentran exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974. De este modo, las actividades que estas instituciones desarrollen se encontrarán gravadas con IVA, siempre y cuando se enmar

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