Oficio N° 86 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 86 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-01-2016
Materia
Normas a las que se debe sujetar la entidad que señala, para la deducción como gasto tributario de los castigos y provisiones de créditos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las empresas emisoras u operadoras de tarjetas de crédito califican como instituciones financieras conforme a lo reconocido por la SBIF, por lo que les resultan obligatorias las normas sobre provisión y castigo de créditos incobrables contenidas en el artículo 31 N° 4 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N° 4 – OFICIOS N° 3.660, DE 2005 Y N° 1971, DE 2013. (ORD. N° 086, DE 13.01.2016) NORMAS A LAS QUE SE DEBE SUJETAR LA ENTIDAD QUE SEÑALA, PARA LA DEDUCCIÓN COMO GASTO TRIBUTARIO DE LOS CASTIGOS Y PROVISIONES DE CRÉDITOS. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre las reglas que se deben aplicar a la entidad que señala, para la deducción como gasto tributario de los castigos y provisiones de créditos. I. ANTECEDENTES. La entidad consulta sobre su tratamiento tributario como emisora de tarjetas de crédito. Señala que su representada tiene, según sus estatutos, como objeto el otorgamiento de créditos de dinero en sus distintas formas y la operación de tarjetas de crédito, incluyendo créditos asociados a líneas de crédito y tarjetas de crédito emitidas en conformidad al título III.J.I del Compendio de Normas Financieras del Banco Central o las que le reemplacen, así como toda otra actividad complementaria que autorice la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). En el desarrollo de su giro, opera y emite una tarjeta de crédito que permite comprar en diversos comercios afiliados y acceder a la red de cajeros automáticos de un banco, siendo una tarjeta de carácter abierto por su uso como medio de pago en diversos establecimientos comerciales. Solicita confirmar que: (1) Dada su condición de empresa emisora y operadora de tarjetas de crédito, califica como institución financiera; (2) Como institución financiera, le son aplicables las normas sobre provisión y castigo de créditos incobrables establecidas en los incisos 2° y siguientes del numeral 4°, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); (3) Que los oficios N° 3.660 de 2005 y 1.971 de 2013, y la Circular N° 28 de 1984, se encuentran vigentes; y (4) Que la Circular conjunta (SII/SBIF) que rige respecto de la deducción como gasto tributario de la provisión y castigo de créditos incobrables es la Circular N° 28 de 1984. II. ANÁLISIS. El inciso 2°, del N° 4, del artículo 31 de la LIR, establece que se podrá deducir como gasto las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras, de acuerdo a las instrucciones que impartan en conjunto la SBIF y el Servicio de Impuestos Internos. En cumplimiento de esta disposición legal, a través de la Circular N° 47 de 2009, se actualizaron las instrucciones que de acuerdo con lo dispuesto por la citada norma legal, deben impartir en forma conjunta ambos organismos sobre las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras. Dicha Circular indica que regirá a contar del año tributario 2010, a partir del cual quedarán sin efecto todas las instrucciones impartidas con anterioridad sobre las materias ahí tratadas. El Servicio de Impuestos Internos ha expresado mediante los Oficios N°s 3.660 de 2005 y 1.971 de 2013, que, dado que la SBIF ha considerado a las empresas emisoras u operadoras de tarjetas de crédito como instituciones financieras, les resultan obligatorias las normas contenidas en los incisos 2° y siguientes del N° 4, del artículo 31 de la LIR, y en el último oficio citado, señaló además, en una nota al pie de página, que se encontraban vigentes las instrucciones contenidas en la Circular N°28, de 1984. III. CONCLUSIÓN. De acuerdo a lo que establecerían los estatutos de su representada como objeto corporativo, ésta sería una empresa emisora de tarjetas de crédito. En atención a que la SBIF ha considerado a las empresas emisoras u operadoras de tarjetas de crédito como instituciones financieras, a ellas le resultan obligatorias las normas contenidas en los incisos 2°, y siguientes del artículo 31 N° 4 de la LIR. Por consiguiente, su representada calificaría como una institución financiera en los términos señalados por la referida Superintendencia. Se informa además que los Oficios N°s 3.660 de 2005 y 1.971 de 2013 se

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