Oficio N° 865 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 865 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-04-2016
Materia
Tributación de Gift Cards adquiridas en el extranjero y comercializadas en Chile.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20
Criterio
Las operaciones de venta de Gift Cards adquiridas en el extranjero no constituyen venta ni servicio gravado con IVA conforme al DL 825, ya que solo importan la entrega de un crédito personal (códigos alfanuméricos) sin intermediación. El contribuyente debe emitir facturas o boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2, N°1, ART. 8, ART. 55 RES. EXENTA N° 6080, DE 1999 (ORD. N° 865, DE 05.04.2016) TRIBUTACIÓN DE GIFT CARDS ADQUIRIDAS EN EL EXTRANJERO Y COMERCIALIZADAS EN CHILE. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de las normas del D.L. N° 825 en relación al siguiente caso. Se recibió en la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente una consulta de persona natural quien expone que en el año 2013 se constituye la empresa con giro Comercio al por Menor de Computadoras, Softwares y Suministros; Venta al por Mayor de Maquinarias para la Minería, entre otras. Dentro del giro de la empresa, ésta adquiere en el exterior (EEUU) Gift Cards virtuales valorizadas en dólares de diferentes tiendas, rubros, cadenas o marcas, en forma de código alfa numérico único, de diferentes montos de dinero que permiten a los compradores obtener un crédito para hacerlo valer en la tienda o rubro que el cliente seleccione, lo que a su vez le permite comprar, vía internet, en la tienda o rubro que fue seleccionado, el monto en dólares que eligió. Dichos códigos alfa numéricos (Gift Cards) se venden en Chile por Internet a clientes de los que se desconoce su domicilio o residencia, pagando a su empresa un valor que contempla un margen de utilidad por sobre el costo de adquisición, y que por tener carácter oneroso, se gravaría con Impuesto a la Renta. Posteriormente, una vez cancelado por parte del cliente el valor de la Gift Card por vía electrónica, se le envía un código alfa numérico único correspondiente a la Gift Card adquirida. Posteriormente, el cliente procede a canjear este código que representa a la Tarjeta Gift Card de una tienda o rubro, a través de una página web o servidor específico del proveedor propietario de la respectiva tarjeta, donde podrá utilizar el monto del crédito adquirido. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por su parte, el artículo 2° del mismo decreto ley, en su N° 1 define venta como una convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles hecha por un vendedor habitual de estos bienes, y en su N° 2, define servicio como la acción o prestación que una persona realice para otra por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ahora bien, desde el punto de vista del concepto de venta contenido en el N° 1 del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, del análisis de los antecedentes expuestos en su presentación, es posible colegir que las operaciones descritas no se encuentran afectas a IVA, ya que no constituyen venta al tenor de la norma aludida, en razón de que aquéllas solo importan la entrega o transferencia de un crédito personal, el cual está conformado por la adquisición de los códigos alfanuméricos (Gift Card) por parte del consultante que luego vende a terceros para que éstos los canjeen en alguna tienda vía página web por el monto del crédito adquirido. Por otra parte, no es posible sostener que en la especie se configure un servicio gravado con IVA, por cuanto no se vislumbra que en el caso bajo análisis exista algún tipo de intermediación o corredurÍa entre el contribuyente y los clientes finales, que pudiera hacer concluir que la percepción de la remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por último, en conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, modificada por Resoluciones Nos 8377 y 6444, ambas de 1999, emitida por este Servicio, las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deben tributar de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 20 N° 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5

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