Oficio N° 866 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 866 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-04-2016
Materia
Consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta a premios asociados a contratos de construcción de obras públicas.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los premios pactados en contratos generales de construcción se encuentran siempre gravados con IVA, ya que incrementan el precio total del contrato, independientemente de si se trata de obras públicas pagadas en efectivo o mediante concesión. Esta instrucción resulta aplicable conforme al artículo 8°, letra e), del DL N° 825 de 1974 y se reitera lo dispuesto en Circular N° 44 de 1996.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA E), CIRCULAR N° 44, DE 1996. (ORD. N° 866, DE 05.04.2016) CONSULTA SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA A PREMIOS ASOCIADOS A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta a premios asociados a contratos de construcción de obras públicas. I.- ANTECEDENTES: Con fecha xx de xx de xxxx, la Contraloría General de la República representó a esa Dirección de Vialidad, absteniéndose de darles curso, las Resoluciones N° xxx y N° xxx, que aprueban liquidaciones de contratos de obra pública. En lo que interesa, en dicha representación el órgano contralor señala en el párrafo cuarto que no resulta claro si los premios contemplados en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas –Decreto Supremo N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, deben ser pagados con IVA, por lo que sugiere se haga la consulta a este Servicio de Impuestos Internos. II.- ANÁLISIS: Los contratos generales de construcción, sean a suma alzada o por administración se encuentran siempre gravados con IVA, conforme al Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, de 1974. De este modo, e independientemente que en el caso de contratos de construcción de obras públicas éstos sean pagados en dinero directamente por el Ministerio de Obras Públicas o bien su precio se pague con la concesión temporal del derecho a explotar la obra construida, ambos se encuentran afectos al tributo por la norma legal señalada en el párrafo precedente. Ahora bien, respecto de las sumas pagadas como premio, este Servicio señaló en Circular N° 44, de 2/8/1996, Título VIII, que “Las cantidades que pudieran resultar del otorgamiento de un premio, se considera que incrementan el precio total que, en definitiva se contrató. Por consiguiente, se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado”. Sin perjuicio que el objeto de la referida Circular fue instruir sobre la base imponible de los contratos de construcción de obras de uso público, cuyo precio se paga con la concesión temporal del derecho a explotarlas, la instrucción relativa a los premios resulta igualmente aplicable a aquellos contratos generales de construcción cuyo pago no se haga por esta vía. Ello, en atención a que el argumento por el cual se gravan con IVA, es el mismo en ambos casos, esto es, porque se considera que dichas sumas aumentan el precio del contrato. III.- CONCLUSIÓN: Del análisis precedente se concluye entonces que los premios pactados en los contratos generales de construcción, se encuentran siempre gravados con Impuesto al Valor Agregado, independientemente, en el caso de aquellos contratos de construcción de obras públicas que éstos sean pagados en efectivo o mediante el otorgamiento de la concesión para explotar la obra objeto del contrato. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 866, de 05.04.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos.

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