Oficio N° 868 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 868 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-05-2018
Materia
Solicita información respecto del tratamiento tributario de las donaciones efectuadas en dinero a ONG
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las donaciones en dinero recibidas por ONG constituyen ingresos no renta conforme al artículo 17 N° 9 de la LIR, por lo que no se gravan con impuesto. Los donantes empresariales de Primera Categoría obtienen crédito imputable conforme a la Ley N° 19.885, sujeto a límites de porcentaje y monto equivalente a UTM, más límite global del 5% de renta líquida imponible.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 17, Nº 9, ART. 31 – LEY Nº 19.885, ART. 1, Nº7. (Ord. Nº 868, de 04-05-2018) SOLICITA INFORMACIÓN RESPECTO DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES EFECTUADAS EN DINERO A ONG Mediante el ordinario indicado en el antecedente se ha trasladado a este Servicio su presentación efectuada a través de la casilla de atención virtual de la Subsecretaría de Justicia. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación y en su calidad de director y encargado de proyectos de la ONG XXXXX, plantea las siguientes interrogantes: a) Si una empresa le hace una donación en recurso (dinero), cuál es la tabla de cuánto tiene que pagar en impuesto como ONG en la rendición que tiene que hacer. b) De ese monto que le dona la empresa, cuánto es lo que ellos tienen que descontar del impuesto (así les entrega más claro los montos de cuánto tienen que descontar del monto donado) c) Cuál es el formato del talonario que tendría que utilizar para hacer la rendición y que la empresa pueda ocupar para descontar los recursos. II ANÁLISIS En primer lugar, cabe señalar que no se han proporcionado antecedentes que permitan determinar el objeto o naturaleza de la ONG que representa. Asimismo, efectuadas las búsquedas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Servicio de Registro Civil, no es posible encontrar la inscripción correspondiente. Por otra parte, revisada la página web de la entidad, XXXXX, tampoco aparecen datos sobre la constitución, objeto o naturaleza de la ONG, excepto que su "visión" es "formar personas con preocupaciones humanitarias y con valores… [cuyo] objetivo principal es promover el voluntariado y la participación social de los jóvenes en la ayuda a los más necesitados, mediante un compromiso estable de servicio y con una mentalidad abierta que sea capaz de enseñar y aprender de los demás. ONG XXXXX canaliza la inquietud social de muchas personas y de numerosas asociaciones juveniles y centros educativos poniéndolos en contacto con las personas más necesitadas." Lo anterior es relevante atendido que nuestra legislación contempla diversos beneficios tributarios relacionados con las donaciones, estableciéndose en cada caso condiciones de procedencia atendiendo a la calidad del donante y donatario, la forma en que deben efectuarse las donaciones, los fines a los cuales deben estar destinadas las donaciones y las formalidades que corresponde cumplir en cada caso, entre otros requisitos. Con todo, atendida la "visión" de la ONG y el tenor de su consulta, a modo meramente ejemplar se puede señalar que la Ley Nº 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, establece beneficios tributarios a las donaciones efectuadas a las corporaciones o fundaciones constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que tengan por finalidad de acuerdo al objeto y su actividad real el proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad y estar incorporadas al registro que establece el artículo 5º de la misma ley, entre otros requisitos. Dicho lo anterior, en base a la Ley Nº 19.885, continuación se dará respuesta a las consultas formuladas en su presentación. En cuanto a su primera consulta, cabe señalar que, para el donatario (ONG), las donaciones que reciba constituyen ingresos no renta conforme al artículo 17 Nº 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que no se gravan con ningún impuesto de dicha ley. Respecto de su segunda consulta, y supuesto que los donantes son "empresas" – según informa en su presentación –, contribuyentes de la Primera Categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, el artículo 1º Nº 7 de la Ley Nº 19.885 establece como beneficio un crédito imputable al Impuesto de Primera Categoría, el cual se encuentra sujeto a montos y límites (según se explica más abajo). Sin perjuicio de lo an

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