Oficio N° 871 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 871 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-03-2015
Materia
Cotizaciones previsionales obligatorias de los trabajadores independientes.
Normas citadas
DL3500, art. 16; DL3500, art. 94; Ley20255, art. 42; Ley20255, art. 92B; Ley20255, art. 92D; Ley20255, art. 92F; Ley20255, art. vigésimo noveno transitorio; LeyImpuestoRenta, art. 84; LeyImpuestoRenta, art. 88; LeyImpuestoRenta, art. 89
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre la obligatoriedad de cotizaciones previsionales de trabajadores independientes por ser competencia de la Superintendencia de Pensiones, aunque proporciona información sobre los procedimientos que le corresponden ejecutar conforme a la Ley N° 20.255.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 42° N°2 - LEY N° 20.255, DE 2008 - DECRETO LEY N°3.500, ART. 94° N°12. (ORD. N° 871, DE 30.03.2015) COTIZACIONES PREVISIONALES OBLIGATORIAS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES. En la presentación efectuada ante la Contraloría General de la República, se solicita aclaración sobre el tema de los descuentos previsionales y de salud que afectarían en su calidad de funcionario a honorarios del Servicio de Salud Mental del Hospital Clínico, esto es, como trabajador independiente de dicho Hospital. Específicamente, solicita aclaración sobre el período a partir del cual se comienzan a generar estos descuentos, dado que, según señala en su presentación, la página de este Servicio indicaría que es a partir del año 2016, en tanto que el área de finanzas de dicho Hospital sostiene que es a partir del año 2015. En primer término, cabe señalar que conforme a lo prescrito en el artículo 94 N° 12 del D.L. N° 3.500, publicado en el Diario Oficial con fecha 13.11.1980, compete a la Superintendencia de Pensiones, la función de informar a los afiliados respecto de sus derechos y obligaciones en relación con el sistema de pensiones. De esta manera, al Servicio de Impuestos Internos no le compete determinar el alcance de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales a los trabajadores independientes. No obstante lo anterior, considerando que la Ley N° 20.255 sobre Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial de 17.03.2008, incorporó una serie de modificaciones al D.L. N° 3.500, entre las cuales se encuentra la obligación de cotizar por parte de los trabajadores independientes, obligación cuya ejecución impuso a este Servicio la tarea de efectuar una serie de procedimientos encaminados a precaver el cumplimiento de tales cotizaciones por parte de los trabajadores independientes, en razón de tal imposición se procede a informar lo siguiente: La Ley N° 20.255 previno la incorporación gradual de los trabajadores independientes al sistema de cotizaciones previsionales y de salud obligatorias. Se estableció que para el año calendario 2012 (Año Tributario 2013) sería obligatorio para los trabajadores independientes efectuar cotizaciones para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello si así lo manifestaban expresamente a través de la presentación de una declaración jurada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, menú Boletas de Honorarios. Para el año calendario 2013 (Año Tributario 2014) los citados trabajadores estuvieron obligados a efectuar cotizaciones para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello mediante el mismo mecanismo de declaración jurada antes señalado. Respecto del año comercial 2014 (Año Tributario 2015) la obligación de cotización para los mismos fines pasó a calcularse sobre el 100% de la renta anual imponible, manteniéndose la opción de renunciar a dicha cotización. A partir del año calendario 2015 (Año Tributario 2016), la obligación de cotizar para efectos previsionales de pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es respecto del 100% de la renta anual imponible, y no admite la posibilidad de excepcionarse de ésta por medio de la referida declaración jurada. Por último, la obligación de efectuar las cotizaciones para las prestaciones de salud, regirá a contar del año calendario 2018 (Año Tributario 2019), de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 4° del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 20.255, sin perjuicio de poder efectuarlas voluntariamente en los años calendarios anteriores a la fecha antes indicada. Concordante con lo anteriormente expuesto, toda persona natural que ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtenga rentas gravadas por el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá cotizar al Sistema Previsional d

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