Oficio N° 871 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 871 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2016
Materia
Deducción como gasto necesario para producir la renta, de los desembolsos que efectúe una empresa de servicios sanitarios domiciliarios, por concepto de primas de un seguro de responsabilidad civil.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las primas de seguro de responsabilidad civil contratadas por empresa de servicios sanitarios domiciliarios constituyen gasto necesario para producir la renta, siempre que cubran obligaciones de saneamiento por perjuicios a clientes derivados de riesgos propios del servicio, y no por omisiones, negligencia o actuaciones antiregulatorias. El gasto debe cumplir requisitos copulativos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ser inevitable u obligatorio, y estar relacionado con la prestación normal de los suministros.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 31 - CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 550, ART. 552 Y ART. 570 - OFICIOS Nº1594, DE 2001, Nº 2585, DE 2004 Y Nº 1269, DE 2010. (ORD. Nº 871, DE 06.04.2016) DEDUCCIÓN COMO GASTO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA, DE LOS DESEMBOLSOS QUE EFECTÚE UNA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DOMICILIARIOS, POR CONCEPTO DE PRIMAS DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, relativo a la procedencia de la deducción como gasto necesario para producir la renta, de los desembolsos que efectúe una empresa de servicios sanitarios domiciliarios por concepto de primas de un seguro de responsabilidad civil. I.- ANTECEDENTES. Indica, que una empresa cuyo giro es la prestación de servicios sanitarios domiciliarios, habría incurrido durante el último tiempo en desembolsos destinados a resarcir a sus clientes (terceros), por daños ocasionados en la prestación del servicio sanitario por la rotura de matrices y cañerías de agua potable y/o aguas servidas. Agrega que el resarcir estos daños a los clientes, es fundamental para el éxito en la consecución de su giro, por cuanto en caso de no reestablecer la prestación normal del servicio, le provoca a la empresa un desmedro económico importante que se refleja finalmente en un menor ingreso. Señala, que esta empresa mantiene vigente un seguro de responsabilidad civil, el que no considera dentro de las materias a resarcir los siniestros por anegamiento; por lo que en caso de producirse daños a terceros por la prestación de los servicios, debe indemnizar directamente los daños patrimoniales o morales de sus clientes. Atendido lo anterior, se ha planteado la posibilidad de celebrar con una Compañía de Seguros una póliza de seguro especial ("La Póliza"), la que cubre la responsabilidad civil a la que el asegurado y los asegurados adicionales estén legalmente obligados, por los daños y perjuicios que se causen a terceros en las operaciones propias de su giro. Agrega que este seguro cubriría los pagos en relación a daños causados por ejemplo, por gastos por limpiezas y reparaciones, reemplazo y reparación de bienes, costos de traslados y alojamientos, y también indemnizaciones en dinero o de cualquier naturaleza que se realicen a los terceros dañados. Basado en las normas legales y pronunciamientos que cita, solicita confirmar que la deducción de los desembolsos por concepto de la prima del contrato de seguro, es un gasto necesario para producir la renta de la empresa asegurada, por cuanto el resarcimiento de los daños ocasionados a sus clientes con ocasión de su operación, resulta indispensable para la consecución de su giro, ya que se busca a través de dicho contrato de seguro, resguardar los ingresos que representan los pagos que los clientes efectúan con ocasión de la prestación de servicios sanitarios. II.- ANÁLISIS. Cabe indicar en primer lugar, que no se acompañó la póliza de seguros ni sus cláusulas adicionales, por lo cual, el análisis que se indica a continuación se basa exclusivamente en lo que expresa en su requerimiento. Al respecto, se ha solicitado se ratifique que son un gasto necesario para producir la renta, los desembolsos por primas de un seguro de responsabilidad civil contratado por una empresa de suministro de servicios sanitarios domiciliarios, seguro que tendría por objeto responder por eventuales daños ocasionados a clientes en las operaciones propias del giro (roturas de matrices y cañerías de agua potable y/o aguas servidas, entre otros). La prestación de servicios sanitarios domiciliarios es un mercado regulado y la Ley General de Servicios Sanitarios dispone que el prestador deberá garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, los que sólo podrán ser afectados por causa de fuerza mayor. Sin perjuicio de lo anterior, podrá afectarse la continuidad del servicio, mediante interrupciones, restricciones y racionamientos, programados e imprescindibles para la prestación de éste, los que deberá

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