Oficio N° 872 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 872 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2017
Materia
Solicita confirmación de criterio que la fusión de sociedades no constituye enajenación de acciones o derechos, y en consecuencia, no impide la aplicación de la tasa variable del impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en el fondo de utilida
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
La fusión por absorción de sociedades no constituye cesión o enajenación de acciones o derechos por parte de los socios o accionistas, sino una transmisión de relaciones jurídicas activas y pasivas con solución de continuidad. Por lo tanto, no impide la aplicación de la tasa variable del impuesto sustitutivo sobre el FUT, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - LEY N° 20.780, DE 2014 - LEY N° 20.899, DE 2016, ART. 1 TRANSITORIO, LETRA E), INCISO 3. (Ord. Nº 872, de 24-04-2017) SOLICITA CONFIRMACION DE CRITERIO QUE LA FUSION DE SOCIEDADES NO CONSTITUYE ENAJENACION DE ACCIONES O DERECHOS, Y EN CONSECUENCIA, NO IMPIDE LA APLICACION DE LA TASA VARIABLE DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE LAS RENTAS ACUMULADAS EN EL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES. Expone la situación de una persona natural domiciliada en Chile (en adelante, MM) que junto a su cónyuge (en adelante, ZZ) participan desde el año 2010 en una sociedad de responsabilidad limitada denominada MZ Ltda. (en adelante MZ). A su vez, MZ posee el 1% en cinco sociedades por acciones (en adelante SpA), en las que los accionistas, propietarios del 99% restante, son exclusivamente personas naturales (en adelante, PP) domiciliadas en Chile. Agrega, que a través de esta estructura el grupo de empresas mantiene sus inversiones en sociedades operativas. Señala, que con ocasión de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes tributarios del artículo 14 de la LIR, los socios y accionistas del grupo están evaluando simplificar su estructura societaria, con el objetivo de acogerse al régimen de renta atribuida. Para ello, se ha propuesto fusionar las SpA con su accionista común MZ (que se transformará también en SpA), siendo esta última la sociedad absorbente y continuadora legal. No obstante lo anterior, los propietarios de MZ continuarán siendo única y exclusivamente personas naturales residentes en Chile. Manifiesta el contribuyente que de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, modificado por la Ley N°20.899, se establece un régimen transitorio y opcional de declaración y pago de un impuesto sustitutivo por las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de los años 2015 o 2016, con una tasa general del 32%, o una tasa variable en caso de cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley. Al respecto, uno de los requisitos para acogerse a la tasa variable, consiste en que la sociedad debe estar compuesta exclusivamente por personas naturales, contribuyentes del Impuesto Global Complementario, con anterioridad al 1° de diciembre de 2015, y así también, durante todo el período hasta el ejercicio de la opción. Señala que la normativa establece que no es posible aplicar la tasa variable, en la determinación y pago del impuesto sustitutivo, cuando se hubieren cedido, a título gratuito u oneroso, una parte o el total de los derechos, cuotas o acciones del contribuyente de IDPC que se acogerá a este beneficio tributario, a contar del 1° de diciembre de 2015, caso en el cual sólo podrán aplicar la tasa general del 32%. Afirma, que en conformidad con lo expuesto precedentemente, la fusión que se materializará entre MZ y las SpA, no implica la cesión de acciones o derechos de las sociedades absorbidas ni de la absorbente, como tampoco el retiro de alguno de sus socios o accionistas que pudiera dificultar la aplicación de la tasa variable. Acompaña a su presentación, alguna jurisprudencia de este Servicio donde ha señalado que la fusión por absorción no implica una transferencia de bienes específicos, sino una transmisión de relaciones jurídicas activas y pasivas, con solución de continuidad manifestada en la distribución o canje de nuevos títulos accionarios, acordada por los accionistas de las sociedades respectivas. De esta manera, concluye que la fusión de las SpA con MZ, sólo corresponderá a una transmisión patrimonial, que no limita el derecho que tiene la sociedad continuadora para acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, del impuesto sustitutivo, pudiendo aplicar para la determinación y pago de dicho tributo la tasa variable. En atención a lo expuesto, solicita confirmar que de verificarse todos los requisitos que la ley establece para la aplicación del impuesto sustitutivo al FUT con tasa variable, especialmente aquél de n

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