Oficio N° 874 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 874 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2016
Materia
Consulta sobre situación tributaria de becas de especialización médica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Los médicos funcionarios que realizan especialización mediante comisiones de estudios bajo la Ley N° 19.664 (vigente desde 1° agosto 2000) mantienen calidad de funcionarios públicos y están sujetos a obligaciones impositivas sobre sus remuneraciones. La exención del art. 17 N° 18 LIR aplicable a becas de estudio no corresponde a quienes se desempeñan bajo comisión de estudios, sino solo a becarios propiamente tales conforme art. 43 Ley N° 15.076.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°18 – LEY N° 15.076, ART. 43 – LEY N° 19.664, DE 2000, ART. 8, ART. 10 – OFICIO N° 2889, DE 2007. (ORD. N° 874, DE 06.04.2016) CONSULTA SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN MÉDICA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre algunas situaciones relacionadas con la aplicación de lo dispuesto en el N°18, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de las becas de los profesionales médicos que realizan sus programas de especialización en los servicios de salud públicos. I.- ANTECEDENTES. Señala en su presentación, que el Departamento de Fiscalización PYMIPE de esa Unidad ha recibido numerosas consultas de contribuyentes referidas a los alcances tributarios de las becas de especialización médica a las que se refiere el artículo 43 de la Ley N°15.076. Luego de un análisis sobre la materia por parte de dicho Departamento, solicita el pronunciamiento de esta Dirección sobre los siguientes aspectos relacionados con la materia: I) La forma de considerar la exención del N°18, del artículo 17 de la LIR, en lo relativo a si sólo se debe contemplar el sueldo base de $780.481, excluyendo los otros ítems de las demás leyes. Además, respecto de las bonificaciones de la Ley N° 3.501, N° 18.566 y N° 18.675 si corresponden al incremento que señala el artículo 43 de la Ley N° 15.076. II) Se puede excluir del beneficio de la exención a aquellos médicos que tengan otros empleos o actividad profesional en los términos del artículo 13 de la Ley N° 15.076, Ej.: casos de rentas con honorarios. III) Las municipalidades y hospitales se encuentran contempladas dentro de los otros organismos que pueden otorgar estas becas. II.- ANÁLISIS. 1. En primer lugar, cabe señalar que el N° 18, del artículo 17 de la LIR, establece que no constituye renta las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio. El inciso 1°, del artículo 43°, de la Ley N° 15.076 , dispone que los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por éste podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica. Agrega esta disposición que los otros empleadores de los demás Servicios Públicos podrán otorgar becas de perfeccionamiento a sus profesionales funcionarios en la Universidad de Chile o en otra universidad del Estado o reconocida por éste y en los Servicios de Salud, conservándoles el goce de su remuneración en las condiciones que fije el reglamento. El mismo artículo en su inciso 5°, establece que el estipendio que perciban los profesionales becarios por tal concepto estará sujeto a lo dispuesto en el número 18, del artículo 17 de la LIR. 2. Ahora bien, para dilucidar si es aplicable la liberación de impuestos citada en el número precedente, a las remuneraciones pagadas a dichos funcionarios, se debe recurrir previamente, como órgano competente, a los criterios establecidos por la Contraloría General de la República a efectos de la calificación jurídica del respectivo programa de especialización y de esta forma llegar a una conclusión sobre la naturaleza de dichas remuneraciones. Al respecto, esa entidad ha indicado que la normativa vigente contempla dos modalidades diversas por las cuales, los médicos cirujanos que integran las dotaciones de salud municipal y los profesionales funcionarios de los servicios de salud regidos por la Ley N° 19.664, pueden optar a una especialidad: a) Mediante una “Misión de Estudio”, al tenor del artículo 43 de la Ley N° 19.378 y el artículo 8° de la Ley N° 19.664, la que constituye una especie de comisión de servicio, en cuya virtud el servidor, para los efectos de dar cumplimiento a su obligación de perfeccionamiento o capacitación, relacionada con los fines del organismo que las ordena y con las funciones que el interesado debe desa

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