Oficio N° 879 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 879 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-04-2016
Materia
Solicita se interprete alcance de la exención del Impuesto Territorial otorgada a las Universidades.
Normas citadas
Circular 45, art. 2012; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, Nº 2; Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, art. 1.4.17
Criterio
Para acceder a la exención de Impuesto Territorial, los bienes raíces destinados a educación, investigación o extensión de universidades no basta con documentar la intención de destino, sino que debe constatarse que efectivamente se ejecutan las actividades propias del destino o al menos que existe aprobación municipal del permiso de construcción e inicio de obras. La destinación requiere un cumplimiento actual y objetivo, no meramente intelectual o declarativo.
LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL - LEY Nº 17.235 - CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B, Nº 2 - LEY Nº 18.681, ART. 69 - CIRCULAR Nº 45, DE 2012 - OFICIO Nº 4587, DE 2005. (ORD. Nº 879, DE 05.04.2016) SOLICITA SE INTERPRETE ALCANCE DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO TERRITORIAL OTORGADA A LAS UNIVERSIDADES. Mediante presentación indicada en el antecedente, solicita se interprete el alcance de la expresión "destinados a", contenida en el Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto Territorial. I ANTECEDENTES En su presentación expone que su cliente es una Universidad que ha recibido donaciones destinadas a financiar la adquisición de bienes raíces que permiten la realización de sus fines educacionales, de investigación y de extensión. Por circunstancias ajenas a la Universidad, algunos de estos bienes raíces aún no han podido ser completamente habilitados, razón por la cual solicita interpretar si el requisito de destinación que establece la exención del Impuesto Territorial contenida en el Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, Nº 2, de la citada ley, exige la habilitación previa de dicho bien raíz. La consulta anterior se plantea porque la contribuyente tiene dos terrenos los cuales quiere acogerse a la franquicia, ya que estarán destinados a la educación, investigación y/o extensión del estudiantado: sobre uno de los terrenos ya se ha iniciado un proceso de construcción; en el otro, las instalaciones se encuentran en estudio, en tramitación o en aprobación de los permisos correspondientes. Señala que el artículo 69 de la Ley Nº 18.681, dispone que los bienes raíces adquiridos con las donaciones que regula esa norma quedarán afectados a los fines de docencia, investigación y extensión de la institución. Agrega que la Universidad dejó constancia expresa en las escrituras de compra de los bienes raíces que los destinaría a esos fines. Concluye que para beneficiarse de la exención, debe tratarse de una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, de carácter público o privado, que cuente con el reconocimiento del Ministerio de Educación, que el bien raíz de su propiedad esté destinado a la educación, investigación o extensión y que no produzca renta por actividades distintas de las señaladas. Luego expone que la destinación requerida sólo puede referirse a la finalidad dada a los bienes raíces, sin importar el estado de avance de sus construcciones. Hace presente que: a) Su cliente no realiza otras actividades económicas distintas de su giro exclusivo; b) Los bienes raíces forman parte de un único campus educacional; c) Fueron adquiridos con recursos provenientes de donaciones reguladas por el artículo 69 de la Ley Nº 18.681; d) En el contrato de adquisición de los bienes raíces se expresó cuál sería el destino que se les daría; y, e) Los proyectos de infraestructura educacionales han sido presentados formalmente al Ministerio de Educación, por lo que su destinación constaría en los registros de este Servicio. Analizando los antecedentes expuestos, que dan fe del destino que se les dará a los bienes raíces, estima que debe aplicarse la exención, no obstante que las construcciones aún no estén habilitadas o recepcionadas. Lo contrario significaría imponer un gravamen carente de toda lógica jurídica y económica, en perjuicio de la contribuyente. II ANÁLISIS De acuerdo al Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto Territorial, están exentos del referido impuesto los bienes raíces pertenecientes "a las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, respecto de los bienes raíces de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos." Al respecto, y sin perjuicio de los argumentos de lógica económica o jurídica invocados por el peticionario, lo cierto es que la exención referida procede "mientras se cump

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA