Oficio N° 879 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 879 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
Consulta vigencia de Oficio N° 2116 de 1985 en materia de IVA servicios.
Normas citadas
21.420, art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La Ley N° 21.420 modificó la definición de "servicio" en el artículo 2° N° 2 de la LIVS, eliminando el requisito de que la actividad esté comprendida en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, por lo que el Oficio N° 2116 de 1985 dejó de tener aplicación. A contar del 1° de enero de 2023, los servicios prestados por el IDIC configuran el hecho gravado "servicio" y están gravados con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 5 – LEY N° 21.420 – RESOLUCIÓN N° 241 DE 1962 DEL MINISTERIO DE DEFENSA – OFICIO N° 2116 DE 1985 (ORD. N° 879, DE 21.03.2023) Consulta vigencia de Oficio N° 2116 de 1985 en materia de IVA servicios. De acuerdo con su presentación, el Instituto de Investigaciones y Control (IDIC) es un organismo perteneciente al Ejército de Chile que presta diversos servicios remunerados relacionados con el control de armas y explosivos, los cuales no se encontrarían afectos a IVA de acuerdo al Oficio N° 2116 de 1985 al no estar contemplados en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Sin embargo y debido a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, consulta si se mantiene vigente dicho criterio respecto de los servicios que IDIC presta. Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420 modificó la definición de "servicio" contemplada en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la actividad que genera el servicio se encuentre comprendida en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por lo anterior, hoy se entiende por "servicio" la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. En el caso analizado, si bien este Servicio resolvió mediante el Oficio N° 2116 de 1985 que los ingresos percibidos por el banco de pruebas de Chile como también los ingresos por el cobro de análisis y otras asesorías técnicas no estaban afectos a IVA, lo anterior discurría sobre la base de considerarlas como rentas clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR. Con todo, teniendo como fundamento la definición legal anterior de "servicio", dicho pronunciamiento dejó de tener aplicación tras entrar en vigencia las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al concepto de "servicio" de la LIVS. Luego, a contar del 1° de enero de 2023, los servicios correspondientes a los de un banco de pruebas y los demás que individualiza la Resolución N° 241 de 1962 del Ministerio de Defensa Nacional, por los cuales el IDIC cobra los montos que detalla el Decreto N° 33 de 1985, configuran el hecho gravado "servicio" definido en el N° 2° del artículo 2° de la LIVS, gravados con IVA. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 879, de 21.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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