Oficio N° 880 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 880 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-04-2016
Materia
Nueva distribución impuesto específico a la minería.
Normas citadas
20.469, art. 3; 20.469, art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. 64 bis
Criterio
El Fondo de Inversión y Reconversión Regional creado por la Ley 20.469 canaliza recursos del impuesto específico minero hacia gobiernos regionales y municipalidades, siendo estos quienes establecen mecanismos de participación para priorizar y definir proyectos de desarrollo. La administración y distribución de estos recursos se regula mediante decretos supremos del Ministerio de Hacienda, debiendo cumplir con normativas de evaluación financiera del Estado.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 64 BIS – LEY Nº 20.469, ART. 3 – DECRETO LEY Nº 1263, DE 1975, ART. 19 BIS – DECRETO Nº 746, DE 2011. (ORD. Nº 880, DE 05.04.2016) NUEVA DISTRIBUCIÓN IMPUESTO ESPECÍFICO A LA MINERÍA. Mediante ordinario indicado en el antecedente, se ha remitido a este Servicio su presentación de fecha 01.09.2015, efectuada en el Palacio de la Moneda. De acuerdo a la presentación, junto con otras personas, se pide una nueva distribución del Impuesto Específico a la renta operacional de la actividad minera, establecido en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con el fin de recuperar su sentido original, cual era favorecer a comunas impactadas fuertemente por la contaminación y otras externalidades negativas de la explotación minera industrial. Se agrega que hoy este impuesto solo financiaría investigaciones y centros de estudios, lo que parece razonable en un porcentaje, pero no en la totalidad de su recaudación. En opinión de los peticionarios, parte de este impuesto debería llegar directamente a las comunas productoras y que sean los gobiernos comunales y la propia ciudadanía quienes prioricen y decidan en qué invertir esos recursos. Al respecto, y por encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que fuera hecha a S.E. la Presidenta de la República. La cuestión sobre el financiamiento de las regiones y municipios se abordó en la Ley Nº 20.469, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera establecida en el artículo 64 bis de la LIR. En efecto, el artículo 3º de dicha ley creó un Fondo de Inversión y Reconversión Regional, cuyos recursos se aplican para el financiamiento de obras de desarrollo de los gobiernos regionales y municipalidades del país. La administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo se regula mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos además por el Ministro del Interior. Los proyectos deben cumplir con las normas sobre evaluación contempladas en el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, así como con las demás normativas aplicables al respecto. El Fondo está constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos. Por su parte, el artículo 4º dispone que los referidos decretos supremos deben establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales los gobiernos regionales, en el marco de sus atribuciones, priorizarán y definirán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. Corresponde a los gobiernos regionales establecer los mecanismos de participación a través de los cuales los municipios puedan proponer proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo. Finalmente, se hace presente que el Decreto Nº 746, de 2011, del Ministerio de Hacienda, aprobó el reglamento que regula la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del fondo de inversión y reconversión regional creado por la ley Nº 20.469, antes referida. Conforme lo expuesto precedentemente, puede informarse que efectivamente, a través del Fondo de Inversión y Reconversión Regional, creado en virtud de la Ley Nº 20.469, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera establecida en el artículo 64 bis de la LIR, se consulta un esquema de financiamiento de obras de desarrollo de los gobiernos regionales y municipalidades del país, constituido por los recursos que para este fin contemple anualmente la Ley de Presupuestos. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio Nº 880, de 05.04.2016 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA