Oficio N° 880 de 2023

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Documento
Oficio N° 880 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
Uso del crédito por impuestos pagados en el exterior en contra del impuesto de primera categoría.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A
Criterio
Procede el crédito indirecto por impuestos pagados en el extranjero contra el impuesto de primera categoría cuando se cumplen los requisitos del artículo 41 A letra c) de la LIR, respecto de rentas obtenidas desde entidades subsidiarias.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 41 A – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 59 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ART 345 – CIRCULAR N° 31 DE 2021 (ORD. N° 880, DE 21.03.2023) Uso del crédito por impuestos pagados en el exterior en contra del impuesto de primera categoría. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la utilización como crédito en Chile, contra del impuesto de primera categoría de los impuestos pagados en el exterior a través de empresas subsidiarias. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile (sociedad), sujeta al régimen semi integrado de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), es accionista en un 100% de una sociedad constituida y residente en Irlanda (IrishCo). IrishCo se encuentra sujeta a tributación en su país sobre sus rentas de fuente mundial con una tasa de impuesto corporativo de 12,5%; sin embargo, por disposiciones tributarias internas, los dividendos distribuidos a Chile no se encuentran sujetos a retención. Por su parte, IrishCo es accionista de entidades constituidas y residentes en Brasil, Panamá, España, Estados Unidos y Hong Kong, de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) Brasil (“BrazilCo”), en un 100%. BrazilCo se encuentra sujeta a tributación en Brasil por sus rentas de fuente mundial a una tasa de 34%. Por su parte, las distribuciones de dividendos se encuentran exentas de impuesto de retención. b) Panamá (“PanamaCo”), en un 100%. PanamaCo no se encuentra sujeta a imposición en Panamá. Por la misma razón, las distribuciones de dividendos se encuentran exentas de impuesto de retención. c) España (“SpainCo”), en un 5%. SpainCo se encuentra sujeta a tributación en España por sus rentas de fuente mundial a una tasa de 25%. Por su parte, y por aplicación del convenio entre España e Irlanda, las distribuciones de dividendos a IrishCo se encuentran exentas de impuesto de retención. d) Estados Unidos (“USCo”), en un 100%. USCo se encuentra sujeta a tributación en Estados Unidos por sus rentas de fuente mundial a una tasa de 21%. Por su parte, y por aplicación del convenio entre Estados Unidos e Irlanda, las distribuciones de dividendos a IrishCo se encuentran sujetas a un impuesto de retención de 5%. e) Hong Kong (“HKCo”), en un 100%. HKCo sólo obtiene rentas de fuente extranjera, por lo que no se encuentra sujeta a imposición en Hong Kong. Asimismo, las distribuciones de dividendos se encuentran exentas de impuesto de retención. A su vez, HKCo es accionista en un 100% de una sociedad domiciliada y residente en Malasia (“MalayCo”), la cual se encuentra sujeta a un impuesto corporativo de 24%. Sin embargo, por disposiciones tributarias internas, los dividendos distribuidos a HKCo se encuentran exentos de impuesto de retención. Señala que la sociedad proyecta repartir utilidades con fondos provenientes de IrishCo, los cuales tienen su origen último en las utilidades obtenidas por las sociedades operativas del grupo constituidas en las jurisdicciones antes mencionadas. Lo anterior implica realizar distribuciones de dividendos/utilidades a través de toda la cadena de sociedades extranjeras hasta la matriz chilena. Agrega que, de acuerdo con el artículo 41 A de la LIR, las rentas obtenidas por la sociedad tendrían derecho sólo al crédito indirecto ya que el dividendo o retiro recibido desde IrishCo no estaría sujeto a impuestos de retención y no se trataría de rentas de fuente chilena obtenidas por contribuyentes o entidades sin domicilio ni residencia en Chile que se hubieren afectado con el impuesto adicional. 2 Sin embargo, dadas las combinaciones de distribución posibles en el caso de las filiales extranjeras de la sociedad, solicita confirmar ciertos criterios – abordados en la Conclusión – sobre la aplicación y orden de imputación de los créditos por impuestos pagados en el extranjero, en base a las siguientes situaciones hipotéticas: 1) Caso 1: MalayCo realiza una distribución a HKCo. Luego HKCo

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